Peritajes & Peritos

Cuando hablamos de alquileres de viviendas en España, lo hacemos de un tema muy complicado.

Los elevados precios en general, y más en el centro de las grandes ciudades, hacen que, a menudo, alquilar una vivienda sea misión imposible para algunas personas.

Por otro lado, están los propietarios, que, ante la posibilidad de destrozos o impagos que obliguen a tediosos procesos de desalojo para recuperar la vivienda, añaden a los contratos unas cláusulas que hay que determinar hasta qué punto son legales o abusivas y que, en ningún caso se deben aceptar.


Cláusulas anti niños en los alquileres, ¿legales o abusivas?

Ley de Arrendamientos Urbanos el texto legal donde se determina qué se puede, o no, hacer y qué se puede, o no, pedir en un contrato de alquiler como obligación para las partes firmantes.

Como es de esperar, en ninguno de sus artículos encontramos una puerta abierta a la prohibición a la tenencia de niños, al número de ellos, ni a la posibilidad de que, quienes alquilan la vivienda, tengan la idea de tenerlos en un futuro.

Otra cosa muy distinta es que se pongan condiciones que ambas partes acepten, no olvidemos que es un contrato privado entre dos personas, y cada una puede requerir de la otra cierta condición, algo que la ley, dentro de unos límites, no puede prohibir.

Como en cualquier contrato, las cláusulas pueden ser infinitas, siempre que sean aceptadas por las partes y no se consideren abusivas por la ley.

Eso es, en parte, lo que establece el art. 4 de dicha Ley, que nos viene a decir que los firmantes tienen libertad de llegar a acuerdos para regular el alquiler, siempre que no sean contrarios a su norma superior, el Código Civil.

En ningún caso, una cláusula que se establezca en un contrato puede perjudicar a una de las partes, y con ésta, las familias con hijos tienen mucho más limitada su acceso al alquiler, solo el hecho de tener, o pretender tener, niños, lo complica todo.

Cláusulas abusivas en contratos

La legislación considera cláusulas abusivas, y, por tanto, motivo de denuncia todas aquellas impuestas en un contrato que sean contrarias a la ley, a la moral y al orden público.

No solo eso, sino también, si limita los derechos de una de las partes, impone el interés de una sobre la otra, está fuera de la buena fe, o firmada por coacción o violencia.

El sentido común, en este caso, entra en juego, no es lo mismo que una cláusula exija, por ejemplo, que no se haga ruido a partir de cierta hora, o que no se subarriende una habitación, que prohibir menores en la familia arrendataria

Las dos primeras condiciones son asumibles por las partes, y buscan mantener la convivencia, si ambos están de acuerdo, no hay motivo para que no esté en un contrato de alquiler.

La otra choca con los derechos fundamentales que se otorgan a las personas en nuestra legislación.

Prohibición de niños en un alquiler, ¿Qué dice la ley?

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