Peritajes & Peritos

La indemnización por clientela al distribuidor se calcula según el beneficio neto obtenido, no el margen bruto.

La indemnización por clientela es una figura prevista para los contratos de agencia, pero que por analogía se aplica también en el contrato de distribución y es exigible cuando el distribuidor haya conseguido nuevos clientes y el fabricante pueda seguir beneficiándose de ellos tras el fin del contrato.

Ahora bien, para calcular esta indemnización, la ley del contrato de agencia se refiere expresamente a las comisiones percibidas por el agente durante la vigencia del contrato.


En concreto, la indemnización no podrá exceder el importe medio anual de las remuneraciones (comisiones) percibidas por el agente durante los últimos cinco años (o durante todo el período del contrato –si éste tuviera una duración inferior–).

Ahora bien, el distribuidor no percibe comisiones, sino que compra y vende (con un margen). Por tanto, ¿qué remuneraciones deben tenerse en cuenta y cómo se traslada el concepto comisiones al distribuidor?

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