Peritajes & Peritos



En la actualidad, se ha observado una tendencia en alza en la creación y divulgación de obras de «true crime», es decir, documentales, series y películas que se fundamentan en crímenes reales ocurridos recientemente en España, tales como «El caso Asunta», «El caso Alcàsser», «El cuerpo en llamas», entre otros.




Introducción al Auge de los Documentales de True Crime en España

Derecho al honor, la intimidad y la propia imagen (conforme al artículo 18.1 de la Constitución Española), y el derecho a la libertad de expresión (de acuerdo al artículo 20.1 a CE), el derecho a la expresión artística (según el artículo 20.1 b CE), y el derecho a recibir y difundir información veraz (según el artículo 20.1 d CE).

Pero, ¿cuál de estos debería prevalecer sobre los demás?

Principios Constitucionales sobre Honor e Intimidad versus Libertad de Expresión

Así, por un lado, el artículo 18 de la Constitución española, recoge lo siguiente:

  1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
  3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
  4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos´´.

Y, por el otro lado, el artículo 20 de la misma, dispone que:

  1. Se reconocen y protegen los derechos:
  1. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
  2. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
  3. A la libertad de cátedra.
  4. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
  1. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
  2. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
  3. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
  4. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial´´.

Jurisprudencia y Derechos de la Personalidad en España

A su vez, es importante destacar el artículo 20.4 de la Constitución, el cual estipula que estas libertades tienen se limiten el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Así, en este asunto, la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que desarrolla y articula la protección del derecho fundamental homónimo, concretamente, el art. 2 LO 1/1982 establece los límites primarios de estos derechos de la personalidad. Así, el art. 2.1 LO 1/1982 dispone que «la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales, atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservada para sí misma o su familia´´.

En relación con los actos que pueden ser reputados intromisiones ilegítimas, estos se detallan en el art. 7 LO 1/1982, dedicándose el art. 8 LO 1/1982 a establecer las excepciones legales, esto es, las circunstancias que justificarán que la intromisión en los derechos de la personalidad no resulte ilegítima. Por lo que aquí interesa, constituyen intromisiones ilegítimas los siguientes actos:

  • La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo (art. 7.3 LO 1/1982)
  • La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela» (art. 7.4 LO 1/1982)
  • La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos.

Impacto de las Decisiones Judiciales en la Producción de Contenidos sobre Crímenes

En definitiva, el uso de personajes reales en obras artísticas genera un conflicto entre los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, por un lado, y los derechos a la información, la libertad de expresión y la libertad de creación por otro, que requiere de una meticulosa ponderación en cada caso particular.

Para ponderar estos derechos, nuestra jurisprudencia tiene en consideración dos elementos:

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