Peritajes & Peritos

Si su empresa realiza importaciones y presenta sus declaraciones de IVA mensualmente, en el mes de noviembre puede optar por que le sea aplicable el “Régimen de diferimiento del IVA” a partir de 2022. Ello le necesita satisfacer el IVA de importación a través de las declaraciones periódicas de IVA (en lugar de hacerlo a través de la aduana mediante el modelo 031).

De esta forma, al declarar el IVA por las importaciones de cada período en el modelo 303, deberá hacer lo siguiente:

  • Por un lado, declarar el IVA soportado en la importación (y que pueda deducirse) en la casilla 33.
  • Y por otro, cumplimentar también la casilla 77 (“IVA a la importación pendiente de ingreso”). Con ello aumentará el resultado de la liquidación, y el efecto final será neutro.

Con esta operativa evitará avanzar el pago del IVA a su agente de aduanas (que es quien se encarga de liquidar el modelo 031), y gastos financieros.

Si su empresa realiza importaciones o exportaciones, los profesionales de PLETA AUDITORES le informarán sobre la mejor forma de liquidar el IVA.

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