El Tribunal Supremo, en la reciente Sentencia 239/2021, de 17 de marzo, ha condenado a un hombre como autor de un delito del art. 227 del C贸digo Penal, por no pagar la pensi贸n de alimentos de sus hijos de corta edad.
El Alto Tribunal afirma que el impago de este tipo de pensiones puede constituir violencia econ贸mica. Vamos a ver los motivos.
Qu茅 vas a poder leer aqu铆:
227.1 CP establece que 芦el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestaci贸n econ贸mica en favor de su c贸nyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resoluci贸n judicial en los supuestos de separaci贸n legal, divorcio, declaraci贸n de nulidad del matrimonio, proceso de filiaci贸n, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, ser谩 castigado con la pena de prisi贸n de tres meses a un a帽o o multa de seis a 24 meses禄.
En este caso la cantidad a deber ascend铆a a casi 35.000 euros.
El Alto Tribunal reprocha al progenitor condenado que este tipo de obligaciones deber铆an cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos y que no deber铆a tener que exigirse ni por ley ni por resoluci贸n judicial.
La obligaci贸n al pago de alimentos es una obligaci贸n de derecho natural por la exigencia moral y natural del progenitor obligado a no dejar desabastecidas las necesidades de sus propios hijos, y sin anteponer nunca sus deseos y/o preferencias a las de aquellos, ya que respecto a 茅stos no son deseos o preferencias, sino necesidades de los mismos.
El incumplimiento de esta obligaci贸n deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo.
A mayor abundamiento, se帽ala el TS que cuando no se satisface la pensi贸n alimenticia en la cuant铆a estipulada se ejerce una doble victimizaci贸n:
Por una parte sobre los hijos como necesitados de unos alimentos que no reciben. Por otra sobre el otro progenitor, que debe sustituir al progenitor incumplidor por tener que cubrir los alimentos que no presta el obligado a darlos.
Esto le exige un exceso en su esfuerzo de cuidado y atenci贸n hacia los hijos, priv谩ndose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo.