Peritajes & Peritos

Con más de 120 empresas de desarrollo de todo tamaño y sector, liderando en otras 200 el asesoramiento directo o indirecto de la ley antifraude y ley crea y crece, podemos afirmar que nuestros clientes optan por nuestra certificación basándonos en diferentes razones, siendo la confianza que generan a sus clientes y potenciales clientes una de las más importantes.

Genere confianza y gane clientes con nuestra certificación

Uno de los elementos que siempre consideramos clave es la percepción que los obligados tributarios que usan un sistema SIF tienen para optar a un proveedor u otro de software. En este sentido, nuestra certificación este resultado diferencial por diferentes cuestiones:

  1. Un elemento de calidad, basado en la primera norma que hemos creado de auditoria de ley antifraude, permitiendo cumplir al máximo posible con la ley, reglamento, orden ministerial, VERI*FACTU y otras cuestiones legales.
  2. Generador de confianza en los obligados tributarios que utilizan el software, permitiendo fidelizar y afianzar a la base de clientes instalada.
  3. Generar confianza, diferenciándose de la competencia, con nuestra certificación. En este sentido, una de las preguntas que cada día más un obligado tributario va a realizar es ¿Este software está debidamente certificado y no va a generar una sanción a mi empresa?

Nuestra norma de auditoría y nuestra certificación se establecen en este ámbito como un diferencial, como un elemento de calidad que claramente compensa el esfuerzo realizado.

Recordemos que nuestra norma de auditoria revisa 11 categorías de más de 100 controles que permiten el máximo cumplimiento legal. Además, supone un salto diferencial frente a la enorme competencia en materia de software de facturación existe actualmente.

Recordemos que también asesoramos en cumplimiento de otras normativas como son la digitalización certificada de facturas, eIDASy LSEC, así como Ley crea y crece de facturación electrónica, entre otros ámbitos, contando con el apoyo de equipo legal que podrá analizar incluso los elementos contractuales clave para algunas situaciones.

Recomendamos que ante la inminente cuenta atrás de 9 meses para cumplir con todo el ámbito legal no espere más y no se arriesgue, ni arriesgue a sus clientes, a sanciones millonarias que su empresa no puede asumir y que podrá calcular en este enlace.

Le recordamos que estaremos encantados de poder optar a acompañarles en este complicado viaje que es el cumplimiento legal de facturación y quedamos a la espera que nos cumplimenten nuestro formulario en este enlace.

Más información en LEY ANTIFRAUDE