Peritajes & Peritos

La impugnación de los acuerdos de una sociedad, da igual que sea limitada o anónima, es un tema que trae unas consecuencias añadidas, y unos conflictos dentro de ella, que acaban en demandas.

En los tribunales aumenta el número de casos que, cada vez más, sacan a la luz los enfrentamientos entre socios, y que muchos clientes exponen a los abogados de Derecho Mercantil de nuestro bufete.

Son conflictos que terminan obligando a los administradores, o, es su caso, a las juntas de socios, a tomar decisiones que impugnan los acuerdos que deciden al constituir la sociedad.

Acuerdos de una sociedad, ¿cuáles son?

Los acuerdos sociales son las decisiones que se toman de una manera colectiva, es decir, entre todos los miembros de ella, y que se dirigen a su constitución y funcionamiento según los valores con los que se ha creado.

A partir de entonces, con ellos ya establecidos, y aceptados por los socios, la sociedad actúa como una entidad, como si se tratara de un solo individuo, que toma decisiones que ya han sido acordadas entre el grupo.

El control directo, ahora, recae sobre los administradores, pero las decisiones más relevantes las siguen tomando los miembros, los socios, en juntas y reuniones en las que se llegan a acuerdos para cada situación.

Quién decide los acuerdos en una sociedad

Todo acuerdo que se toma en una sociedad es una consecuencia de las decisiones que se han resuelto entre los miembros, puede ser en Junta General, en Consejo de Administración, o en un grupo de socios que se unen y forman una mayoría.

Todos los socios tienen derecho a participar en la toma de decisiones, y en la aprobación o impugnación de acuerdo, independientemente del número de participaciones que tengan en la sociedad.

El solo hecho de tener la condición de socio hace que la ley reconozca unos derechos mínimos e indiscutibles.

Aun así, la influencia de las decisiones está limitada al grado de participación en la sociedad.

Es decir, todos los socios pueden intervenir en las decisiones, pero su voto tiene más peso cuanto mayor sea su participación en la empresa.

Acuerdos que se pueden impugnar

En una sociedad se pueden impugnar los acuerdos que se tomen si son contrarios a la Ley, si se oponen a los Estatutos de la propia Sociedad (o a cualquier otro reglamento), y los que conlleven una lesión de interés social, beneficiando a uno, o varios, en perjuicio de otros, o de un tercero.

Es impugnable, en definitiva, cualquier acuerdo que, aun llegando a él por una mayoría de personas, puede perjudicar a la propia sociedad o, a individuos de manera independiente, y que, para llevarlo a cabo, prevalece el beneficio de unos contra el perjuicio que supone para otros.

Lesión de interés social

Es uno de los casos impugnables que ocurre cuando se llega a un acuerdo que no perjudica al patrimonio de la propia sociedad, pero que se decide, y se impone, por la mayoría, de una manera que resulta abusiva para el resto.

Son acuerdos a los que se llega a través de decisiones que no son necesarias, pero que, aun así, se toman, a sabiendas de que se hace para beneficiar a una parte y, es muy posible, que alguien se vea perjudicado.

No benefician a la sociedad, y sí a ciertos individuos.

¿Cómo, y dónde se puede impugnar un acuerdo de una sociedad?

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