El vocablo anglosajón “distressed” es uno de los términos financieros surgidos con motivo de la crisis económica que afectó a los países de nuestro entorno y de manera muy especial a España. El término se refiere al endeudamiento de empresas o particulares con problemas de solvencia, esto es, con alto riesgo de incumplirse las condiciones de pago originales y, por tanto, resultar impagados a su vencimiento.
Con motivo de ese riesgo de impago, sus precios de venta incluyen un importante descuento respecto del valor nominal. De ahí que muchos fondos de inversión, miren con interés este tipo de activos con el objetivo de comprar activos y que a corto o medio plazo, se venda a otros inversores para conseguir rentabilizar la operación.
Con la intención de conocer las particularidades de este mercado, desde Aguirre & Baeza asistimos el pasado día 7 de marzo a la Jornada organizada por Fieldfisher JAUSAS, donde Dª Silvia López y D. Rodrigo Martos, compartieron sus experiencias y conocimientos sobre las estructuras y aspectos legales sobre la materia.
El hilo de las conferencias estuvo basado en los siguientes bloques:
Se prevé que España siga liderando el mercado de operaciones distressed en 2019 como ya lo hizo en años anteriores. Para 2019 se espera que haya un menor volumen en el cómputo total y que sean operaciones más pequeñas con menor rentabilidad pero con mayor seguridad.
Como elemento común a cualquier tipo de operación de adquisición de activos distressed consideran importante realizar un proceso de investigación y verificación (Due Diligence) de diversos aspectos legales de lo que se pretende adquirir. Mediante una Due Diligence se pretende conocer de antemano los riesgos que puede suponer esta operación mercantil. En muchas ocasiones no se realiza este proceso o se hace de manera incompleta, lo que constituye un error que perjudica tanto al inversor como al comprador.
En carteras de préstamos, las escrituras más habituales son la compraventa clásica o cesión, o el funded participation. La diferencia de este último es que en el último no se transmite la titularidad del préstamo, el acreedor sigue siendo el mismo, lo que adquiere el comprador son los derechos del cobro derivados del préstamo.
En cuanto a la compraventa de préstamos habrá que tener en cuenta:
En cuanto al funded participation, es una cesión de los derechos económicos, pero no hay cambio de titularidad. Se hace fundamentalmente para el ahorro del impuesto AJD (sobre Actos Jurídicos Documentados).
En la compraventa de inmuebles hay que tener en cuenta determinados aspectos que pueden condicionar el resultado de la operación:
En la adquisición de empresas en dificultades y unidades de negocio en concurso de acreedores cobra más importancia la realización de una Due Diligence. Estas operaciones son tan variadas que resulta difícil mantener un único hilo conductor. Sin embargo tienen un elemento común, y es que el coste de cierre es mayor que el de su transmisión.
Como paso preliminar, hay que conocer bien el activo, entender la situación del vendedor y tener muy claro cómo se va a reestructurar en el futuro el negocio de una compañía que tiene un riesgo evidente. Hay casos en los que los problemas están en la falta de liquidez pero se trata de compañías rentables. En otros casos nos encontramos ante vendedores que lo pretenden es intentar sobrevivir transmitiendo su compañía. Un vendedor con dificultades va a añadir una dificultad añadida a la operación.
En segundo lugar hay que realizar una revisión legal por dos cuestiones:
“Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho”.
En este tipo de operaciones se debe tener en cuenta la posibilidad de sacar un activo distressed de un gran grupo. Esto es porque puede tener servicios asociados a la compañía matriz de los que se beneficia. En ese caso habrá que contar con el sobrecoste que supone implementar los servicios de manera independiente. De igual forma hay que contar con las herramientas adecuadas para gestionar de forma adecuada esos activos. Debiendo ser diligentes en la gestión y nunca asumir mayores riesgos por la responsabilidad que conlleva para los administradores. Una medida muy conveniente será la de aislar el riesgo de la inversión de nuestro grupo.
Habrá que tener en cuenta las figuras alternativas de financiación y que el concurso de acreedores destruye a las empresas. Se debe evitar, puesto que los inversores huyen de las empresas en concurso.
También hay que contar con la evolución concursal de los deudores laborales. Es obligatorio asumir toda la deuda laboral y de la Seguridad Social, salvo que un juez decida lo contrario o la parte de los salarios asumidos por el FOGASA. Hay que contar asimismo con la situación de los proveedores por la capacidad que tienen para bloquear el funcionamiento de la empresa. Habrá que negociar adecuadamente con los proveedores estratégicos o contar con otros proveedores alternativos y, sobre todo debemos tener claro que no vamos a poder reclamar nada al vendedor.