Peritajes & Peritos

Cuando hablamos de defraudación de marcas y patentes estamos haciendo referencia a los delitos contra la propiedad industrial, que ponen en riesgo tanto al propio producto o servicio como la credibilidad de la marca.

Nuestros expertos penalistas explican en qué consisten este tipo de delitos.

¿Qué son los delitos contra la propiedad industrial?

Los delitos contra la propiedad industrial son aquellas infracciones penales que atentan contra los derechos que nacen con el registro de la propiedad industrial, como por ejemplo los derechos de explotación, comercialización, exclusividad, etc.

Al tipificar ciertas conductas como delitos contra la propiedad industrial se persigue proteger diferentes intereses en juego: los del empresario, los de los consumidores y, finalmente, el interés general del Estado en relación a la transparencia así como al óptimo funcionamiento del mercado.

Estos delitos se contienen en la sección 2.ª del capítulo XI (delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores) del título XII (delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico) del libro II del Código Penal, artículos 273-277.

Para poder gozar de la protección del ordenamiento penal se exige que los objetos protegidos estén inscritos en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

O bien, en el caso de las denominaciones de origen, haber realizado el acto equivalente en la Comunidad Autónoma que corresponda.

¿Cuáles son los requisitos de los delitos contra la propiedad industrial en la legislación española?

Los tipos penales contra la propiedad industrial exigen que concurran los siguientes elementos:

  • La ausencia de consentimiento del titular del derecho de propiedad industrial registrado
  • Tener conocimiento de que el objeto se encuentra registrado con fines industriales y comerciales conforme a la legislación de marcas
  • El fin industrial o comercial de la defraudación de la marca o la patente.

Cabe destacar que para que se entienda realizado el tipo penal no es requisito necesario haber causado algún perjuicio o daño económico al titular del derecho sino que es suficiente con la realización de la conducta o acción delictiva.

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