Peritajes & Peritos


En la reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), número 1744/2022 de fecha 18 de marzo de 2024, se ha proporcionado una aclaración crucial respecto al cómputo de la caducidad del derecho a deducir el IVA.

Es esencial entender tanto el marco temporal para ejercer este derecho como los requisitos que deben cumplirse para su aplicación efectiva.



Determinación del dies a quo

La resolución distingue claramente entre el "nacimiento del derecho a deducir" y su "ejercicio". El dies a quo, o punto de inicio para el cómputo de la caducidad de este derecho, se fija en el momento en que nace el derecho, es decir, cuando se devengan las cuotas deducibles.

Ejercicio del derecho a deducir

El ejercicio del derecho a deducir puede realizarse únicamente en la declaración-liquidación correspondiente al período de liquidación en el que el titular ha soportado las cuotas deducibles, o en las declaraciones de períodos sucesivos, siempre que no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el nacimiento del derecho.

Jurisprudencia

El TEAC refuerza su decisión basándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que el derecho a la deducción del IVA nace simultáneamente con la exigibilidad del impuesto. Además, para ejercer este derecho, se deben cumplir ciertos requisitos subjetivos y objetivos, incluyendo la condición de empresario o profesional del destinatario de la operación, y que los bienes o servicios adquiridos se destinen a la realización de operaciones determinadas.

Implicaciones para la práctica empresarial

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