Peritajes & Peritos

Debido a la situación excepcional causada por la crisis del COVID-19 la ECHA ha extendido los plazos para cumplir ciertas obligaciones legales que aplican a la industria.

La agencia comprende que en estos momentos las empresas pueden estar sufriendo diferentes tipos de dificultades técnicas, además de escasez de personal y de fondos, por lo que se ha decidido extender diversos plazos hasta finales de mayo de 2020.

Si la suya es una de las empresas afectadas por esta prolongación de plazos lo más probable es que ya haya recibido esta información a finales de marzo, pero a continuación se detallarán los plazos afectados por esta medida para mayor información:

Verificación de integridad técnica de expedientes de registro

Aquellas empresas que en su momento proporcionaron un registro incompleto y tenían una fecha límite final para enviar información a la ECHA situada entre marzo y mayo de 2020, tendrán dos meses adicionales para presentar sus registros completos.

Extensión de la verificación de integridad técnica: informe de seguridad química de expedientes de registro

La ampliación de la verificación de integridad técnica consistente en incluir el informe de seguridad química en los expedientes de registro se ha pospuesto del mes de abril a octubre de 2020. Se puede leer más al respecto en este link https://echa.europa.eu/es/-/completeness-check-of-chemical-safety-reports-postponed-until-october-2020

Plazo para proporcionar más información en reclamos de confidencialidad

Las empresas que hayan presentado un reclamo de confidencialidad a la ECHA de acuerdo con el Reglamento REACH (Reglamento 1907/2006) a las cuales se haya pedido que presenten información adicional en un plazo situado entre marzo y mayo de 2020 tendrán dos meses extra para proporcionarla.

Comentarios sobre Draft decisions

Las empresas que hayan recibido borradores de decisiones de la ECHA o Draft decisions, que soliciten información adicional acerca de su registro o acerca del producto químico registrado, en base a los artículos 40, 41, 42 (1) o 46 del REACH, tendrán 30 días adicionales para proporcionar sus comentarios respecto a los 30 días estipulados por el Artículo 50 (1) del mismo reglamento.

Notificaciones PIC a las autoridades nacionales

Las empresas que deban notificar a las autoridades nacionales locales acerca de las importaciones y exportaciones de productos químicos realizadas en 2019 en el marco del Reglamento PIC (Reglamento 649/2012) tienen dos meses adicionales para enviarlas, es decir, el plazo ordinario, 31 de marzo, se desplazará a finales de mayo de 2020.

Las empresas ya han recibido información acerca de esta extensión de plazos a través de la herramienta ePIC.

Facturas a empresas

La fecha límite de pago se extenderá hasta el día 30 de mayo para aquellas empresas que hayan recibido facturas de la ECHA que tengan plazos situados entre mediados de marzo y finales de abril de 2020. Las empresas han sido informadas directamente a través de las facturas enviadas.

Decisiones de autorización - programa de monitoreo

Aquellas empresas que deban realizar un programa de monitoreo con inicio en primavera de 2020 como condición para su solicitud de autorización, establecida mediante una decisión de la Comisión deben contactar con las autoridades nacionales y preguntarles cómo abordar el situación.

Si le surge alguna pregunta o requiere ayuda realizando alguna de las gestiones comentadas no dude en contactarnos. Atenderemos sus dudas a través de nuestra área de consultoría Seguridad de producto.