La exoneración de deudas es un tema con relevancia no solo jurídica sino social, especialmente después de la reciente sentencia delTribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 7 de noviembre de 2024.
En esta resolución, se abordan cuestiones clave sobre la aplicación de la Directiva (UE) 2019/1023, en lo referente a los créditos públicos.
Una Directiva que regula la reestructuración y la insolvencia, y que nos abre la puerta a abortar el tema de la exoneración de deudas para dar una segunda oportunidad, y si es, o no, posible cuando hablamos de impagos de responsabilidades públicas.
Qué vas a poder leer aquí:
Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Alicante, para destacar que los miembros pueden imponer restricciones a la exoneración de deudas, siempre que estas sean claras, justificadas y respeten el principio de proporcionalidad.
Además, se señala que impagos de impuestos o a la Seguridad Social, pueden excluirse si se trata de un interés público.
El fallo expone que la exclusión de deudas no puede ser arbitraria ni desproporcionada, y que, a la vez, los deudores deben tener la posibilidad de, al menos, un procedimiento de exoneración, por lo que es necesario un equilibrio entre “perdonar” y “qué es perdonado”
En definitiva, el objetivo es ayudar a personas y empresas con problemas económicos, pero asegurándose de que no se abuse de las medidas tomadas para hacerlo
En la sentencia, el Tribunal dos aclara cuestiones importantes:
Las deudas relacionadas con impuestos, multas o Seguridad Social (lo que llamamos “créditos públicos”) son las más complicadas de perdonar porque están destinadas a financiar servicios esenciales como la sanidad o la educación.
Una persona que haya actuado de mala fe (por ejemplo, escondiendo bienes o mintiendo sobre su situación) puede no tener derecho a esta exoneración, sin embargo, la mala fe no siempre es imprescindible para la exoneración, sino que también se aplica en caso de que esa persona actúe de manera negligente (es decir, sin cuidado).
La Directiva europea permite que cada país decida qué deudas no se pueden perdonar, y cómo manejar la exoneración, siempre que estas decisiones:
A su vez, hace hincapié en un punto importante: las deudas públicas, y si es, o no, posible incluirlas, es esta exoneración por su relevancia en el funcionamiento de los servicios públicos.
En el ámbito nacional, la exoneración de deudas está regulada por el art. 489.1.5º del Texto Refundido de la Ley Concursal, donde se establece que los créditos de Derecho público, como impuestos o sanciones tributarias, no son susceptibles de exoneración total cuando se trata de procedimientos insolvencia.
La razón principal es garantizar la financiación del sector público y la continuidad de los servicios esenciales.
Nuestra legislación permite a los deudores reestructurar sus deudas y obtener una “segunda oportunidad” sin que con ello se comprometan demasiado, los recursos públicos para así proteger tanto a las personas en situación de insolvencia como al dinero público
La Ley Concursal (regula los casos de insolvencia) incluye una regla que establece que los créditos públicos no se pueden perdonar completamente, es decir que, aunque una persona pueda reorganizar sus deudas, y así aliviar su situación económica, debe seguir pagando este tipo de deudas en algún momento.
La razón en la que se apoya esta obligación es que hablamos de unos ingresos (impuestos, cotizaciones, etc.) que garantizan que el Estado siga prestando servicios básicos, como sanidad, educación o seguridad social.
Un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos librarse de deudas que no pueden pagar.
Este procedimiento tiene como objetivo ofrecer una salida a aquellas personas que han caído en una situación financiera insostenible, con la posibilidad de empezar de nuevo sin el peso de las deudas acumuladas.
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