Peritajes & Peritos

Frecuentemente recibimos consultas de clientes que al recibir una herencia no están de acuerdo con la partición hereditaria llevada a cabo. El motivo más frecuente de esa insatisfacción es que entienden que sus derechos se han visto vulnerados.

¿Se puede conseguir la reparación de esa vulneración? ¿Es posible o aconsejable interponer una demanda al respecto?

Nuestros expertos en herencias despejan todas estas incógnitas.

El principio “favor partitionis” y su importancia a la hora de impugnar una partición hereditaria

El principio “favor partitionis” es un principio rector en materia sucesoria y de contratos que inspira la regulación de la partición de la herencia en el Código Civil.

Este principio, en materia hereditaria, establece que opera un principio de conservar la partición siempre que sea posible.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en el mismo sentido de tratar de evitar que las particiones se anulen o rescindan.

En aplicación de este principio se hace una interpretación restrictiva de los supuestos tanto de nulidad como de rescisión de la partición.

Ahora bien, partiendo de que la conservación de la partición hereditaria es el principio general en materia sucesoria,

¿Qué vías de impugnación existen? ¿Significa esto que no se pueden impugnar las particiones?

En absoluto.

Existen supuestos en los que es perfectamente posible impugnar con éxito una partición hereditaria una vez que se ha efectuado.

Vamos a explicarlos.

Causas de impugnación de la partición hereditaria

Más allá del supuesto recogido en el artículo 1081 del Código Civil que luego veremos, no existe en nuestro Código Civil una regulación específica de la nulidad de la partición hereditaria.

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