Peritajes & Peritos

El pasado 3 de abril entra en vigor una reforma muy esperada en España: la modificación del artículo 544 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite agilizar el desalojo de okupas.

Si tienes una vivienda ocupada de manera ilegal, probablemente te hayas preguntado alguna vez por qué tarda tanto en resolverse esta situación, y es cierto, demasiado cuando hablamos de que se trata de tu hogar.

Pero partir de ahora, las cosas cambian.

Tras esta reforma, una ocupación ilegal puede resolverse, de manera mucho más rápida.


¿Qué es entendemos por ocupación ilegal de una vivienda?

Antes de meternos en los cambios legales, conviene aclarar qué se entiende por okupación.

Cuando hablamos de okupas, nos referimos a personas que entran y permanecen en una vivienda ajena sin permiso de su propietario, no hablamos de inquilinos que dejan de pagar el alquiler (eso sería un desahucio por impago), sino de personas que nunca han tenido un contrato ni autorización para estar allí.

Este tipo de ocupaciones sucede en viviendas vacías, segundas residencias, pisos en herencia que aún no se han vendido… y afectan tanto a particulares como a bancos, inmobiliarias o empresas, pero son los pequeños propietarios quienes se ven más perjudicados porque impiden que utilicen esa vivienda que seguramente necesitan,

Tras esto y la posterior denuncia, hasta ahora comenzaba un proceso de desahucio que en la mayoría de los casos se alargaba demasiado

¿Cómo es el proceso actual para desalojar a los okupas?

Hasta ahora, echarlos de tu vivienda era un camino largo y complicado, que podía extenderse durante meses, incluso años, por un motivo principal: la vía judicial y los plazos que marca la ley.

Pasos del procedimiento actual

Aunque puede variar ligeramente según el caso, el proceso que se seguía hasta esta reforma era el siguiente:

  • El propietario o poseedor legítimo presenta una denuncia por usurpación (artículo 245 del Código Penal) o por allanamiento de morada, si es su vivienda habitual.
  • El juzgado inicia una investigación para comprobar los hechos, y es donde muchas veces el proceso se retrasa porque hay que identificar a los ocupantes, escuchar sus versiones, conseguir informes policiales, etc.
  • El propietario puede pedir el desalojo provisional mientras se resuelve el proceso, pero no siempre se concede.
  • Finalmente, si se confirma que ha habido okupación ilegal, se dicta una sentencia y se ordena el desalojo.

El problema es que, durante todo este tiempo, siguen dentro de la vivienda y los propietarios no pueden hacer nada.

¿Por qué tanta lentitud en estos procesos?

La principal razón del retraso era que los juzgados no pueden ordenar el desalojo sin haber escuchado primero a los okupas, es decir, aunque puedas demostrar que la vivienda es tuya, el proceso exige que se garantice el derecho de defensa de quienes la estaban ocupando.

Esto, como hemos visto en bastantes ocasiones, provoca situaciones de desprotección para los propietarios, especialmente si eran personas particulares que necesitan recuperar su casa para vivir en ella, venderla o alquilarla.

¿Qué cambia con la reforma que entra en vigor el 3 de abril de 2025?

Con ella, la Ley de Enjuiciamiento Criminal introduce una medida cautelar muy potente:

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