Peritajes & Peritos

Primer condenado en Navarra por “stalking”, el nuevo delito de acoso (ya con sentencia). El Juzgado de Instrucción número 3 de Tudela, Navarra, ha dictado una interesante sentencia, de fecha 23 de marzo de 2016, que analiza los requisitos y características del nuevo delito de acoso reiterado e ilegítimo, también conocido como stalking, regulado recientemente en nuestro Código Penal.

Nueva figura delictiva: Stalking

Esta figura delictiva fue introducida en el Código por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que tipifica en el art. 172 ter el nuevo delito de stalking dentro de los delitos contra la libertad.

Se trata de todos aquellos supuestos, señala la sentencia, en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal (amenazas), o el empleo directo de la violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.

Conducta típica

Tal como se desprende del precepto, se castiga el hecho de acosar, llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas descritas.

- Se exige que nos hallemos ante un patrón de conducta, descartando actos aislados.

- Se exige igualmente una estrategia sistemática de persecución, integrada por diferentes acciones dirigidas al logro de una determinada finalidad que las vincule entre ellas.

- Se exige que la conducta típica altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana del sujeto pasivo.

- El apartado cuarto del precepto establece la necesidad de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal como requisito de procedibilidad, pero no se requerirá denuncia previa cuando el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el art. 173.2 CP (el cónyuge del autor, o la persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia; sus descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente; o los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o se hallen sujetos a su potestad o tutela)

Primera sentencia en España

La sentencia considera probado que el acusado, de 37 años, en diferentes fechas a lo largo del presente mes de marzo, a raíz de conocer a la denunciante por la pérdida y recuperación de un perro de su propiedad, comenzó a realizarle llamadas telefónicas y enviarle los citados mensajes, así como que alteraron su vida cotidiana.

El juez explica que el bien jurídico protegido en este caso es “la libertad de obrar, entendida como la capacidad de decidir libremente” y “conductas de stalking afectan al proceso de formación de la voluntad de la víctima”.

Stalking es muy común en los Estados Unidos y se describe con un cuadro psicológico conocido como  síndrome del acoso apremiante.  Consiste básicamente en espiar una víctima, seguirla por la calle, llamarla por teléfono, mandarle cartas, mensajes sms o incluso amenazarla .

En este sentido el fallo de del magistrado de Tudela destaca “que la sensación de temor e intranquilidad o angustia que produce el repetido acechamiento por parte del acosadorle lleva a cambiar sus hábitos, sus horarios, sus lugares de paso, sus números de teléfono, cuentas de correo electrónico e incluso de lugar de residencia y trabajo”.

El magistrado añade además en su resolución que con ella se protege también el bien jurídico de la seguridad, esto es, “el derecho al sosiego y a la tranquilidad personal”.

Impacto psicológico. Evaluación Forense

Desde el punto de vista forense, los efectos psicológicos de las víctimas de stalking no son diferentes de los que pueden padecer las víctimas de otro tipo de delitos o situaciones traumáticas, de modo que también pueden desarrollar diversas patologías, incluyendo el Trastorno por Estrés Postraumático. 

Las víctimas están sometidas, no a un acoso puntual, sino a un patrón de conductas persistentes que pueden provocar un proceso de trauma continuo. Así pues la reiteración de la conducta implica pérdida de control de la víctima, tanto en relación al desarrollo normal de su vida, como en relación a la pérdida de confianza  en el sistema policial-judicial, pudiendo desarrollar victimización secundaria.

Como consecuencia de los riesgos a los que se ven expuestas, las víctimas de stalking sufren, además, un daño social significativo y efectos negativos en diferentes aspectos vitales: familiar, laboral, académico, etc.
Incidir que el stalking, entendido como actos de acecho, seguimiento, vigilancia, comunicación indeseada con la víctima o sin su consentimiento, con la intención, o provocación,  de intimidación, miedo o incluso daño físico y/o psíquico, puede darse tanto a nivel físico como a través de las nuevas tecnologías (lo que podría denominarse ciberstalking).

Conociendo el proceso, las formas de esta conducta delictiva, así como el impacto en las víctimas, podremos, desde la Psicología Jurídica y Forense, auxiliar de forma efectiva en el contexto judicial, ayudando a delimitar y evidenciar el patrón y comportamiento de stalking, así como el daño psíquico y secuelas que pueda provocar en las víctimas.

Fuentes: 

- Noticias Jurídicas (en web: http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/10989-el-nuevo-delito-de-acoso-ilegitimo-o-stalking-art-172-ter-cp/?utm_content=bufferff5f9)

- Confilegal (web: http://confilegal.com/20160401-primer-condenado-navarra-stalking-nuevo-delito-acoso/)

- Pardillo, Z., Elisabeth, N., & Bodelón González, E. (2015). El stalking como nueva forma de acoso.