Peritajes & Peritos

A través del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) el legislador da la oportunidad al deudor persona natural de liberarse de ciertas deudas todavía no satisfechas, siempre que se den los requisitos establecidos.

¿Qué es el BEPI y cómo puede ayudarnos?

Vamos a verlo de la mano de nuestros especialistas en Derecho concursal.

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho consiste en la posibilidad que ofrece nuestra legislación a un deudor de extinguir total o parcialmente sus deudas. Esta posibilidad ha quedado reservada a la persona natural, sin distinción entre empresario o consumidor. No pueden acceder al BEPI, por tanto, las personas jurídicas.

La finalidad del BEPI es, tal como señala la Exposición de Motivos de la Ley de segunda oportunidad:

"permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer"

Regulación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho se regula en los artículos 486 a 502 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) que ha reestructurado la regulación del mecanismo de segunda oportunidad.

El BEPI constituye una excepción a la regla general recogida en el artículo 1911 del Código Civil, que establece que el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros del cumplimiento de sus obligaciones.

El artículo 486 y ss. regulan:

  • los requisitos necesarios tanto para la concesión provisional como definitiva de la exoneración
  • las consecuencias de la exoneración
  • la posibilidad de la revocación y sus efectos

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