Según la ITC-AEM 1, del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, solo se aplican los requisitos de la misma a aquellos aparatos de elevación instalados permanentemente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte:
Por lo tanto, un aparato elevador para transporte vertical exclusivo de cargas, con paradas fijas y con guías rígidas, sin dispositivos de mandos en el interior del habitáculo, se puede considerar un montacargas, y no le aplicaría laITC-AEM 1, del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, porque restaría excluido del ámbito de aplicación de la misma.
Directiva de máquinas:
Los montacargas se consideran maquinaría y por tanto están sujetos a la Directiva de máquinas pertinente.
En primer lugar, habría que comprobar la fecha en la que se fabricó la instalación, con el fin de establecer la edición de la directiva de máquinas que es de aplicación, ya que la aplicación de dicha Directiva no tiene carácter retroactivo.
En caso de que no se hayan realizado modificaciones en la instalación, le será de aplicación la edición de la directiva vigente durante la fecha de su fabricación.
En resumen, los requisitos legales principales que se deberán cumplir son los siguientes:
No obstante, se recomiendo que una empresa especializada en este tipo de máquina realice una revisión del conjunto, siguiendo las pautas de control indicadas por el fabricante.
Cabe destacar, que este montacargas es un aparato elevador que no está sometido a inspecciones periódicas obligatorias, a realizar por un organismo de control acreditado.
Por otro lado, en el caso de que el montacargas se encuentre situado en un centro de trabajo, es necesario que el Servicio de Prevención, incluya en la evaluación de riesgos de la actividad los riesgos que presenta la instalación, elaborando un plan de formación para los trabajadores que hacen uso de la máquina.
Des del departamento de consultoría podemos asesorarle y ayudarle en todo lo necesario. Puede contactar directamente con nosotros.
Berta Roset