Peritajes & Peritos

Definición de montacargas

Según la ITC-AEM 1, del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, solo se aplican los requisitos de la misma a aquellos aparatos de elevación instalados permanentemente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte:

  • de personas;
  • de personas y objetos;
  • solamente de objetos, si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.

Por lo tanto, un aparato elevador para transporte vertical exclusivo de cargas, con paradas fijas y con guías rígidas, sin dispositivos de mandos en el interior del habitáculo, se puede considerar un montacargas, y no le aplicaría laITC-AEM 1, del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, porque restaría excluido del ámbito de aplicación de la misma.

Requisitos aplicables

Directiva de máquinas:

Los montacargas se consideran maquinaría y por tanto están sujetos a la Directiva de máquinas pertinente.

En primer lugar, habría que comprobar la fecha en la que se fabricó la instalación, con el fin de establecer la edición de la directiva de máquinas que es de aplicación, ya que la aplicación de dicha Directiva no tiene carácter retroactivo.

En caso de que no se hayan realizado modificaciones en la instalación, le será de aplicación la edición de la directiva vigente durante la fecha de su fabricación.

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Los requisitos legales establecidos por el Real Decreto 1215/1997, son de obligado cumplimiento, independientemente de la fecha de fabricación de la instalación.

En resumen, los requisitos legales principales que se deberán cumplir son los siguientes:

  • El montacargas debe disponer de marcado CE. El fabricante debe entregar una Declaración CE de conformidad de la Directiva de máquinas, y unas instrucciones de instalación, uso y mantenimiento.
  • Hay que seguir las instrucciones del fabricante para que el montacargas sea seguro.
  • La Administración no obliga a contratar una empresa de mantenimiento, pero sí que el titular tiene que seguir las instrucciones de mantenimiento del fabricante.

No obstante, se recomiendo que una empresa especializada en este tipo de máquina realice una revisión del conjunto, siguiendo las pautas de control indicadas por el fabricante.

Cabe destacar, que este montacargas es un aparato elevador que no está sometido a inspecciones periódicas obligatorias, a realizar por un organismo de control acreditado.

Por otro lado, en el caso de que el montacargas se encuentre situado en un centro de trabajo, es necesario que el Servicio de Prevención, incluya en la evaluación de riesgos de la actividad los riesgos que presenta la instalación, elaborando un plan de formación para los trabajadores que hacen uso de la máquina.

Des del departamento de consultoría podemos asesorarle y ayudarle en todo lo necesario. Puede contactar directamente con nosotros.

Berta Roset

Fuente: Tandem

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