Peritajes & Peritos

Lo cierto es que la idea a partir de la cual ha surgido este art铆culo no es m铆a. Fue Jeimi Poveda @JeimyPove la persona que inicialmente escribi贸 esta reflexi贸n y es correcto darle el cr茅dito.

De hecho si alguna persona est谩 interesada en el tema de protecci贸n de datos y la normativa asociada a nivel nacional o europeo para m铆 es una persona de referencia y recomiendo que la sigan en twitter.

A trav茅s de su reflexi贸n se plantea un dilema que creo que es importante: hasta d贸nde llega el derecho a la informaci贸n y donde empieza el derecho a la privacidad. Por suerte en la mayor铆a de los casos esto est谩 definido claramente en la normativa vigente, mientras que para el resto est谩n la Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de Datos, los tribunales y los jueces que los dirigen aplicando dicha normativa para dictaminar lo que aplique a cada caso. Pero una cosa est谩 clara, tal y como se indica en el hilo de twitter, la publicaci贸n de la informaci贸n no es un derecho, es una responsabilidad. Y como toda responsabilidad debe llevarse a cabo con consciencia, prudencia y conocimiento.

Este no es un tema nuevo, de hecho est谩 recogido en el actual Reglamento General de Protecci贸n de Datos. Pero empecemos por el principio鈥 驴Qu茅 es un dato de car谩cter personal? Si nos vamos al art铆culo 4.1 del RGPD, y en los considerandos 26, 28 a 30, 34 y 35, podemos observar que se incluye la definici贸n de Dato Personal como 鈥Toda informaci贸n sobre una persona f铆sica identificada o identificable鈥. Aqu铆 vemos un matiz importante que queremos destacar 鈥identificable鈥.


Aunque los datos hayan sido correctamente anonimizados de manera que cumplan con todas las exigencias t茅cnicas y legales, si se produce alg煤n tipo de inconsistencia a trav茅s de la cual el dato anonimizado pase a ser identificable, en este caso aplica la normativa vigente y deben aplicarse las garant铆as de la Ley de Protecci贸n de datos

De hecho si nos vamos al considerando 26 de dicha normativa establecemos la forma en la que se puede determinar una persona como identificable: 鈥Para determinar si una persona f铆sica es identificable, deben tenerse en cuenta todos los medios, como la singularizaci贸n, que razonablemente pueda utilizar el responsable del tratamiento o cualquier otra persona para identificar directa o indirectamente a la persona f铆sica. Para determinar si existe una probabilidad razonable de que se utilicen medios para identificar a una persona f铆sica, deben tenerse en cuenta todos los factores objetivos, como los costes y el tiempo necesarios para la identificaci贸n, teniendo en cuenta tanto la tecnolog铆a disponible en el momento del tratamiento como los avances tecnol贸gicos.鈥 Dicho de otra forma si utilizando t茅cnicas o procedimientos con un coste razonable (tiempo, econ贸mico o el que sea) se puede inferir u obtener obtener un dato de car谩cter personal, entonces el dato no est谩 debidamente anonimizado y se est谩 incumpliendo la normativa.

El RGPD introduce un concepto nuevo, lo que se conoce como 鈥淪eudoanonimizaci贸n鈥 que se establece en apartado 5 del art铆culo 4 en el que se indica 5) 芦seudonimizaci贸n禄: el tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar informaci贸n adicional, siempre que dicha informaci贸n adicional figure por separado y est茅 sujeta a medidas t茅cnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona f铆sica identificada o identificable;鈥

Pero de una forma o de otra tanto cuando hablamos de anonimizaci贸n como de seudoanonimizaci贸n no hay que olvidar que aunque los datos hayan sido correctamente anonimizados de manera que cumplan con todas las exigencias t茅cnicas y legales, si se produce alg煤n tipo de inconsistencia a trav茅s de la cual el dato anonimizado pase a ser identificable en este caso aplica la normativa vigente y deben aplicarse las garant铆as de la Ley de Protecci贸n de datos.

Vamos al caso al que nos referimos鈥 El pa铆s ha publicado el siguiente art铆culo en el que nos muestra la distribuci贸n del voto a nivel nacional鈥 Sin duda ninguna la informaci贸n es realmente interesante. Introduciendo un municipio o una direcci贸n, el aplicativo nos muestra la distribuci贸n del voto. Por ejemplo buscando 鈥淐alle Alcal谩 en Madrid鈥 el resultado es el siguiente

En su art铆culo los autores establecen que.

驴Pero qu茅 ocurre en caso de secciones censales donde residan menos de 1500 personas? Hacemos una peque帽a y sencilla investigaci贸n. Buscamos en Google el listado de pueblos con menor poblaci贸n de Espa帽a. Y el primero de la lista es Ill谩n de Vacas en la provincia de Toledo, con una poblaci贸n de 5 habitantes censados de acuerdo al INE.
Si en esta herramienta publicada en el Pais hacemos la b煤squeda para este municipio concreto, encontramos que un 67% de la poblaci贸n ha votado a un partido pol铆tico y un 33% ha votado a otro partido pol铆tico, o dicho de otra manera 3 personas votan a un partido y 2 votan a otro.

Realmente desconozco si se han tenido en cuenta estas casu铆sticas, de hecho ser铆a relativamente sencillo discriminar los datos para que no mostrara la informaci贸n de secciones censales de menos de X habitantes. Pero lo cierto es que la Ley Org谩nica 5/1985, de 19 de Junio, del r茅gimen electoral general, en su art铆culo 86 establece en su apartado 1 que 鈥淓l voto es secreto鈥. Bueno, en este caso concreto, si las dos personas que votan a un partido son marido y mujer, amigos o afiliados, el voto ha dejado de ser secreto ya que conocer谩n lo que ha votado el resto de habitantes del pueblo, y de hecho estoy convencido que realizando una b煤squeda con t茅cnicas OSINT para cualquier persona se podr铆a averiguar qui茅n vot贸 a un partido y de esta forma inferir el resto. De hecho esto podr铆a hacerse para otros municipios de m谩s poblaci贸n (no demasiada) e incluso para calles d贸nde no viviera mucha gente y de esta forma inferir los votos de los ciudadanos, en un pueblo peque帽o se conoce todo el mundo. Desconozco si la informaci贸n debiera haber sido filtrada en origen o por otro lado la debiera haber filtrado el Pais, pero el voto debiera ser secreto.

驴La informaci贸n publicada es valiosa? Sin duda ninguna. 驴Es 煤til? Seguro que s铆. Pero no debemos olvidar que estamos sujetos a la normativa vigente y que ante todo esta debe ser cumplida. Tal y como dec铆amos al principio, la publicaci贸n de datos debe realizarse con responsabilidad. Adem谩s no hay que olvidar que aunque una publicaci贸n cumpla con la normativa de protecci贸n de datos, no significa que otros actos legislativos no sean aplicables al uso o publicaci贸n de los mismos.

Carlos Pintos

Fuente: Inform谩tica y Peritaje

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