Peritajes & Peritos

Durante los últimos ejercicios las diferentes comunidades autónomas han ido aprobando y concediendo ayudas extraordinarias y directas a entidades y autónomos para mejorar la solvencia como consecuencia de los efectos financieros de la pandemia de la COVID-19.

En anteriores ocasiones no era necesario la revisión de las justificaciones por auditores, en esta ocasión en algunos casos la justificación deberá ir acompañada del informe de un auditor que se deberá presentar antes del 28 de febrero del 2022.

Antecedentes

El pasado 9 de noviembre de 2021 se publicó la ORDEN ECO/209/2021, de 9 de noviembre, donde se abría el trámite de la tercera línea de ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, para las personas o empresas con domicilio fiscal o establecimiento permanente en Cataluña, afectando a ciertos sectores con el objetivo de disminuir el endeudamiento de este y ayudar a la solvencia.

Objetivo

La ayuda debía destinarse a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre que estos hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar, los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.

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