Peritajes & Peritos

Sumérgete en el mundo de las decisiones judiciales que impactan en el entorno laboral, desde el reconocimiento del tiempo de guardia localizada hasta los derechos de los representantes despedidos.

Exploraremos cómo el Tribunal Supremo aborda cuestiones como el cuidado de hijos y las excedencias laborales.

¡No te pierdas estas reveladoras sentencias que moldean el panorama laboral actual!

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Guardias localizadas

El Tribunal Supremo [TS 18-04-2023] ha recordado que el tiempo empleado en un sistema de guardia localizada (estar pendiente del teléfono), que permite al trabajador disponer y organizar su tiempo familiar y social y dedicarse a sus propios intereses, no es tiempo de trabajo. En ese caso, el trabajador no tenía otros condicionantes más allá de acudir a solventar un problema puntual en caso de aviso telefónico, sin concreción del tiempo de respuesta.

En casos así, sólo constituiría tiempo de trabajo el correspondiente a la prestación efectivamente realizada si el empleado al final debe acudir a solventar algún problema, pero no el resto del tiempo de guardia de localización telefónica. A esos trabajadores no se les genera una limitación de tal entidad que determine que la calificación de la totalidad del período de guardia deba computar como tiempo de trabajo efectivo.

Despido de representantes

En el caso de que un representante de los trabajadores sea despedido por la empresa y presente demanda judicial, seguirá manteniendo algunos derechos (podrá presentarse a elecciones sindicales y podrá votar, por ejemplo) mientras no se resuelva el proceso, puesto que la declaración de nulidad de su despido implicaría su reingreso en la empresa y la percepción de los salarios que ha dejado de percibir. Sin embargo, eso no significa que pueda seguir ejerciendo de representante en la empresa.

En este sentido, el Tribunal Supremo [TS 25-04-2023] ha declarado que los representantes legales de los trabajadores que han sido despedidos, aunque hayan impugnado su despido, pierden esta condición; por ello, se les puede prohibir el acceso a la empresa y el desempeño de sus funciones hasta que haya un pronunciamiento judicial firme declarando la improcedencia o la nulidad del despido.

Por cuidado de hijos

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