Peritajes & Peritos

Una sociedad recorre un camino muy largo y, a veces, las cosas se tuercen sin remedio.

Temas que estaban claros en el momento de su constitución se enturbian y no puedes seguir.

No es raro que ocurra, nuevos puntos de vista, diferentes objetivos, como cualquier relación, una sociedad, no se libra de disputas entre los socios.

¿Qué pasa si no puedes más?, ¿qué pasa si la situación te está perjudicando?

Debes salir de ella, pero hacerlo de manera legal.

La ley establece unos motivos que puedes alegar para acabar la relación, sin consecuencias, y nuestro equipo de especialistas en Derecho de Sociedades los ha recopilado en este artículo.

¿Puede separarse un socio de la sociedad?

Sí, en la Ley de Sociedades de Capital se regula esta posibilidad, concretamente, en sus art. 346-349.

Como socio tienes ese derecho a alejarte y abandonar la sociedad y hacerlo valer en cualquier momento, si ves que no hace más que perjudicarte.

Es un derecho individual que tienen todos los socios que, además, el resto no limitar ni coartar, no pueden hacer nada, incluso aunque estén en mayoría absoluta, es tu decisión y tu derecho a llevarla a cabo.

Cuando tomas la iniciativa, debes hacerlo siguiendo los cauces legales, la ley posibilita motivos suficientes para que sea, seguro, uno de ellos es que genera la situación que no soportas.

Es imprescindible que lo justifiques, y lo hagas exponiendo unos motivos que establece la ley o que se encuentran en los Estatutos de la propia Sociedad.

¿Qué es una sociedad mercantil de capital?

Una sociedad se crea cuando dos o más personas se unen a través de un lazo mercantil, todas aportan a la empresa dinero y bienes, la razón que los convierte en socios.

El objetivo es conseguir unas ganancias para todos, en una proporción igual a su implicación en la empresa.

La mayor diferencia entre crear una empresa como sociedad o como emprendedor independiente, es la forma de hacer frente a las responsabilidades.

En una sociedad, es ella misma quien responde, con sus bienes, ante cualquier circunstancia, nunca se acude al patrimonio personal de los socios, digamos que es “un todo”, para bien y para mal.

No así en caso de emprendedor autónomo, entonces, si se da la necesidad, responde con tus bienes hasta saldar cuentas pendientes.

Las condiciones y el capital con el que se inicia la empresa, determinan el tipo de sociedad, y hay dos que son las más comunes.

Sociedad de responsabilidad Limitada (S.L.)

Es muy común, más en los inicios y, en cuanto crece, puede pasar a ser una Sociedad Anónima.

En arranque es con un capital mínimo de 3.000€ dividido en participaciones entre los socios constituyentes, dependiendo de cuánto aporta cada uno, es así como se determina el porcentaje de participación en la empresa.

Normalmente se constituye con varias personas como responsables, pero puede ser una sola, hablamos de una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU), con mismo funcionamiento, una sola persona que aporta capital y responsable.

Sociedad Anónima (S.A.)

Para crear esta sociedad, el capital mínimo a aportar es de 60.000€, y las divisiones en este caso se llaman acciones que se reparten en los fundadores, que adquieren condición de socio.

Una Sociedad Anónima queda constituida cuando se suscribe un 25% y se ingresa en una cuenta bancaria propia de la sociedad, desde ese momento, cada socio adquiere una responsabilidad proporcional a su aportación del capital

Sea cual sea, la sociedad, excepto, claro, una SLU, cualquier socio perteneciente tiene derecho de separación de la empresa o sociedad mercantil.

¿Qué pasa cuando un socio se separa de una sociedad?

El capital inicial disminuye, la cantidad que ha aportado quien decide separarse se le devuelve, recupera las acciones o participaciones de las que era propietario.

Es ese momento el que confirma que dejas de pertenecer a la sociedad.

Recuperación de acciones o participaciones

Tienes el derecho a recuperar las participaciones que te corresponden de la empresa que abandonas, tomando como referencia el precio de mercado.

Las participaciones que te devuelve la sociedad no pueden ser con una cantidad en metálico, en obligatorio que sea mediante un activo con un valor equivalente.

Este valor, como método más habitual, lo establece una persona externa que se designa de manera independiente, y será quien determine el precio justo que debes recibir por cada acción.

Quien se separa, ¿cuándo deja de ser socio?

Esta es una cuestión importante, puedes decidir y avisar de tu separación de la sociedad, pero desligarse de ella no es inmediato, deben cumplirse unas condiciones que te desvinculen totalmente, y que consigan que pierdas tu condición de socio.

Ese momento de separación completa no está establecido en la ley con exactitud, entre nuestros clientes surge la duda, de en qué momento justo se consideran fuera de obligaciones y responsabilidades.

Hay tres momentos cruciales que se ponen en duda y producen confusión:

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