Peritajes & Peritos

Hay veces, y muchos de nuestros clientes del bufete de Vilches Abogados se han visto en esta situación, que, después de realizar un contrato de compraventa de un bien, te das cuenta de que, el bien que adquieres, no está en el estado que pensabas.

Aparecen esos fallos, errores, daños, que no se veían a simple vista, y que hacen que su funcionamiento no sea el adecuado.

Son los vicios ocultos que hay detrás de una compraventa.

Hay que saber cómo actuar, sobre todo porque tienes el tiempo en tu contra, y contar con un abogado especialista en Derecho Civil, asegura que puedas conseguir reclamar cuando te sientes engañado.

¿Qué puedes considerar un vicio oculto?

Un vicio oculto es ese daño o ese desperfecto que puede tener un bien, mueble o inmueble, que en el momento de la compraventa el comprador desconoce, es algo que no se nota a simple vista.

Un vicio oculto es de cierta gravedad, la suficiente para poder reclamar y solicitar, ya sea la anulación del contrato o la reparación.

No se trata de defectos que impiden su uso en su totalidad, sino que no permiten que se use de manera plena y como debería hacerse si estuviera en perfecto estado.

Esos daños que, si a simple vista se vieran, el comprador actuaría de otro modo.

Pueden aparecer en todo tipo de bienes, y siempre, te das cuenta, una vez que ya has realizado la compra.

Vicios ocultos en Bienes muebles

Son todos esos bienes que pueden cambiar de lugar fácilmente, que se pueden llevar de un sitio a otro sin que afecta a su naturaleza, a su estructura, y sin que perjudique a su uso.

Por ejemplo, los libros, la ropa, los muebles, todo lo que puede usar lo mismo aquí que allí.

Vicios ocultos en Bienes inmuebles

El resto, es decir, aquellos que, si los desplazas de su lugar, ya no son capaces de cumplir con su misión, se rompen o quedan incapacitados para su uso.

El ejemplo más claro es una vivienda o cualquiera de las instalaciones que tiene, como la estructura, un trastero, …, no se pueden desplazar, y colocar en otro sitio, como si tal cosa.

¿Qué no puedes considerar un vicio oculto?

Una condición imprescindible es que no se vea, es decir, que el comprador no pueda darse cuenta de lo que ocurre, y, por eso, siga adelante con la transacción.

Así, un daño que se vea a simple vista o que, a todas todas, dificulte su uso no podemos considerarlo vicio oculto, y si se sigue adelante, ya es con la responsabilidad del comprador.

También se tiene en cuenta la capacidad del comprador para darse cuenta del daño, es decir, un profesional de un sector, se entiende que puede ver un deterioro de algo si es su especialidad.

Se da por hecho que, un profesional de la fontanería, nota si una vivienda tiene problemas en la instalación del agua, antes de adquirirla.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

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