Un artículo tratado, según el Reglamento (UE) Nº 528/2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (BPR), es toda sustancia, mezcla, o artículo en el que se hayan incorporado deliberadamente uno o más biocidas o que haya sido tratado con ellos.
Si no nos queda del todo clara la diferencia entre un producto biocida y un artículo tratado y algún caso particular nos genera dudas al respecto debemos considerar la función principal del producto.
Por ejemplo, un producto fungicida para combatir las infestaciones de moho existentes (pintura anti-moho), es un biocida. Su función principal es la de evitar el moho. Mientras que una pintura que contiene un conservante dentro de la lata para extender la durabilidad de la capa aplicada sería un artículo tratado.
Su función principal es la de modificar la estética de la superficie, no la de combatir el moho en la misma pared. En este caso, la sustancia activa se ha añadido para alargar la vida útil del producto y no con el objetivo de eliminar el moho.
Podemos encontrar más casos de artículos tratados en nuestra vida cotidiana. Por ejemplo, los calcetines anti-olor, que contienen hilos de plata en sus fibras o las neveras cuyas superficies han sido tratadas con sustancias para evitar la formación de moho y olores.
Solo se podrá introducir en el mercado un artículo tratado si todas las sustancias activas contenidas en los biocidas con los que haya sido tratado o que se hayan incorporado están aprobadas para ese uso específico. En este enlace se pueden consultar las sustancias activas aprobadas y sus usos:
La obligación de incluir solamente sustancias activas aprobadas para su uso específico aplica también a artículos tratados importados de terceros países que se vayan a comercializar dentro de la Unión Europea.
Otra , la pregunta que nos puede surgir al respecto es si los artículos tratados precisan algún tipo de requisito específico en su etiquetado.
Con arreglo al artículo 58 del BPR (Introducción en el mercado de artículos tratados) Cuando se cumpla una de estas dos condiciones, los productos se deberán etiquetar siguiendo las especificaciones de etiquetado (a,b,c,d,e).
El etiquetado al que hace referencia el párrafo anterior facilitará la siguiente información:
El BPR no especifica un orden o una posición concreta de los elementos requeridos en el etiquetado de productos tratados ni obliga a indicarlos todos juntos en la etiqueta.
La información requerida en puntos a. y b. del etiquetado de productos tratados se podría indicar con una sola frase en la etiqueta. Volviendo al primer ejemplo de producto biocida que hemos planteado en este post, si una pintura incluye una sustancia que limita la capacidad de crecimiento del moho (Grupo de biocida 2 “conservante” y tipo de biocida PT12 “antimoho”) en las superficies pintadas con dicha pintura, se podría indicar:
“Esta pintura contiene un conservante para controlar el crecimiento del moho”
Por poner otro ejemplo, para un artículo tratado con insecticida se podría indicar:
“Contiene un insecticida que permite proteger el material contra el deterioro”
Si tiene alguna duda en relación si un producto se catalogaría como un biocida o un artículo tratado, o incluso acerca de cómo expresar los requisitos de etiquetado de productos tratados no dude en contactarnos a través de nuestro departamento de consultoría de “Seguridad de producto”.
Margarita Estrany