Tras el fallecimiento de un ser querido, toca abrir el testamento y repartir su patrimonio como deseaba o como establece la ley.
Son momentos de muchas dudas legales y económicas relacionadas con esta herencia, a quién corresponde, qué pasa si tiene deudas, …, y una de las más recurrentes es si una persona fallece con una hipoteca pendiente, ¿también se hereda?
La respuesta es sí, pero queremos explicar un poco más cómo actuar en esa situación.
Como decimos, que tras el fallecimiento toque también repartir las deudas es lo más habitual porque pasan a los herederos. Esto significa que, si tenía una hipoteca vigente, esta forma parte del “paquete” de la herencia.
La clave está en que la herencia se acepta como un todo, no es posible escoger solo lo que te gusta y dejar de lado lo que no.
Sí, es posible renunciar a una herencia si consideras que los bienes no compensan las deudas, o si directamente no quieres hacerte cargo de ellas.
Antes de tomar una decisión, es fundamental conocer las tres formas en las que se puede aceptar o rechazar una herencia:
Aquí aceptas todos los bienes y deudas del fallecido. Si hay una hipoteca pendiente, te conviertes en responsable de seguir pagándola.
Esta opción permite aceptar, pero solo hasta donde lleguen los bienes heredados. Es decir, no responderás con tu propio patrimonio si las deudas superan lo heredado. Esta opción es muy aconsejable si hay una hipoteca u otras cargas y no tienes claro el valor total de la herencia.
Si ves que las deudas superan el valor de los bienes o simplemente no quieres asumir compromisos económicos, puedes rechazar la herencia. En ese caso, no recibirás nada, ni bienes, ni deudas.
Ya se ha empezado a hablar de la posibilidad de que los bancos las ofrezcan a plazos mucho más largos, incluso de hasta 70 años, con la idea de que los herederos puedan continuar pagando lo que quede pendiente cuando fallezca el titular.
Este tipo de préstamos podría suponer un cambio importante en la forma en que las familias acceden a la vivienda.
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