En el mes de octubre, hicimos una entrada en nuestro blog referida a la Tasación Pericial Contradictoria. Con motivo de profundizar en este tipo de tasaciones, el pasado 14 de marzo asistimos a la Jornada organizada en el COAM sobre el papel del perito tercero en la TPC. En ella, los ponentes hablaron sobre la legislación, procedimiento, requisitos técnicos de la valoración y funcionamiento de la lista de peritos terceros:
Es un procedimiento administrativo que se inicia como consecuencia del ejercicio de un derecho por el obligado tributario y que éste puede ejercitar cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado por la Administración de determinados bienes y derechos, no cabe promover la práctica de la Tasación Pericial Contradictoria en sede jurisdiccional.
Decimos que es un procedimiento administrativo, porque quién llama al arquitecto es la Administración, bien sea la Administración de las Comunidades Autónomas o la Administración General del Estado, aunque el que lo solicita es el obligado tributario, (personas físicas o sociedades que tienen que presentar un impuesto) porque no se encuentran conformes a los valores que ha indicado la Administración.
El pago de impuestos es necesario para sostener los gastos públicos y buscar una mayor eficiencia de la economía. Hay hechos o negocios que originan que las personas que intervienen deban contribuir a las arcas públicas con determinados impuestos. Esto sucede cuando se produce un enriquecimiento o ganancia.
Los principales impuestos en los que se utilizan las valoraciones para el cálculo de la cuota tributaria son:
Algunos hechos están cuantificados, pero otros no, aquí es donde entran en juego las valoraciones.
En la transmisión de bienes susceptibles de una tasación, en especial inmuebles, la Administración realiza su valoración. Lo hacen, en general, en función de unas tablas elaboradas al respecto y empleando el valor catastral. A partir de esta valoración determinan cuánto debe de abonar a la Administración el adquiriente de estas propiedades.
Cuando un contribuyente que está siendo objeto de un procedimiento tributario de comprobación de valores rechaza el valor comprobado por la Administración, porque no está conforme con el mismo, ya que entre el valor declarado (perito de parte del contribuyente) y valor comprobado (perito de parte de la Administración), hay una discrepancia que motiva el inicio del procedimiento de la Tasación Pericial Contradictoria.
Puede ocurrir que el valor otorgado a esos inmuebles no se corresponda con su valor real, o que así lo considere el obligado tributario. En caso de que la disconformidad sea sólo por considerar excesiva la valoración propuesta por la Administración, procederá que se promueva la Tasación Pericial Contradictoria. Ahora bien, si el motivo de disconformidad con la propuesta de la Administración está basado en defectos en el procedimiento de comprobación, deberá interponerse el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa.
La presentación de la solicitud de Tasación Pericial Contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla, determinan la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación económico-administrativa contra la misma.
La Tasación Pericial Contradictoria viene regulada en la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. En la misma se distingue el siguiente procedimiento:
Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y el del perito del contribuyente fuere inferior a 120.000€ y al 10% del valor comprobado por la Administración, la tasación aportada por el contribuyente servirá de base para la liquidación del impuesto. Si la diferencia es superior, se procede por parte de la Administración al nombramiento de un tercer perito, que será designado por sorteo. Para ello, la Administración Tributaria dispone de listados facilitados por los distintos Colegios Profesionales o Asociaciones.
El procedimiento de la TPC puede terminar de alguna de las siguientes formas:
Terminado el proceso, la Administración tributaria competente notificará en el plazo de un mes la liquidación que corresponda en cada caso, así como la de los intereses de demora que correspondan.
La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda, con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria.
Cabe destacar la importancia del Perito Tercero: es el único caso en el que la administración toma como referencia (para calcular los impuestos que tienen que pagar personas físicas o personas jurídicas/sociedades) un valor que viene dado por una persona ajena a la administración. La tasación del tercer perito debe moverse entre el valor declarado y el comprobado, para lo que tendrá acceso a ambos informes. Por este motivo, es muy importante que la pericial contradictoria presentada por el contribuyente esté perfectamente argumentada y justificada. Es conveniente que la misma sea realizada por una empresa de reconocida calidad técnica, y preferiblemente homologada por el Banco de España para el ejercicio de la valoración hipotecaria.
Cada una de las partes, Administración y contribuyente, deben de abonar los gastos de las peritaciones que hayan solicitado. En el caso del perito tercero, sus honorarios correrán a cuenta de:
Así se garantiza el derecho de todas las partes a contar con sus tasaciones y con sus tasaciones periciales contradictorias. También se aseguran de que quién no lleva la razón cargue con los gastos. Igualmente se contribuye a evitar la tentación de presentar tasaciones interesadas al alza o a la baja. La cantidad máxima que pueden cobrar los peritos terceros está fijada por ley.