Durante el estado de alarma, miles de negocios permanecieron cerrados por obligación legal y, aun así, pagaron el IAE completo. Algunas de esas cuotas pueden recuperarse. El Tribunal Supremo ha vuelto a poner el foco en una anomalía fiscal del año del COVID que todavía tiene recorrido. Se lo explicamos…
Como ya sabe y por desgracia, en 2020 el estado de alarma por COVID obligó a cerrar de forma total numerosas actividades económicas. Hostelería, comercio, hoteles, ocio, servicios presenciales y muchos otros sectores vieron su actividad legalmente suspendida, sin margen de decisión.
Pese a ello, muchas empresas y profesionales con cifra de negocios superior al umbral legal abonaron el IAE completo, sin reducción alguna, al tratarse de un impuesto que se devenga al inicio del año.
Durante mucho tiempo se asumió que esa situación no tenía solución si la liquidación no se había recurrido en plazo. Hoy, esa conclusión ya no es válida.
Haber pagado el IAE en 2020 no significa que estuviera correctamente exigido en su totalidad.
El cambio de criterio: el cierre por COVID sí importa
El Tribunal Supremo (en sus sentencias n. º 36/2026, de 21 de enero, y n. º 57/2026, de 26 de enero) ha confirmado que el cierre obligatorio derivado del estado de alarma no puede tratarse como una situación neutra a efectos del IAE.
Aunque el impuesto se devengue al inicio del ejercicio, la normativa del propio IAE contempla un régimen especial para los supuestos de paralización total de la actividad por causas excepcionales. Y el cierre impuesto por el COVID encaja en ese supuesto.
La consecuencia es clara: la cuota debe ajustarse al tiempo real de ejercicio efectivo de la actividad, y no exigirse íntegramente cuando el negocio estuvo completamente cerrado por mandato legal.
Incluso aunque la liquidación sea firme
Uno de los aspectos más importantes -y más desconocidos- de esta doctrina es...
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