Peritajes & Peritos


La empresa no está obligada a conceder el teletrabajo al empleado que lo solicite junto a una reducción de jornada.

En el entorno laboral actual, la conciliación entre la vida laboral y familiar ha tomado un papel crucial.

Una de las cuestiones más frecuentes que nos plantean nuestros clientes es si la empresa está obligada a ofrecer teletrabajo a sus empleados para facilitar dicha conciliación.

En esta circular, analizaremos los aspectos legales y prácticos relacionados con este tema.


Reducción de jornada: derecho y procedimientos

  • Menos horas, menos salario. Si un trabajador solicita una reducción de jornada por tutela legal, puede trabajar menos horas con una reducción proporcional del sueldo, durante un tiempo determinado según la edad o situación de la persona a cuidar. Por ejemplo, el empleado puede solicitar esta reducción para el cuidado directo de un menor de hasta 12 años, ya sea hijo biológico, adoptado o en acogimiento simple, permanente o pre adoptivo.
  • Preaviso y documentación. El trabajador debe notificar con al menos 15 días de antelación (o según lo determine el convenio colectivo aplicable), especificando la fecha de inicio y fin de la reducción de jornada, así como el nuevo horario. La empresa puede solicitar al empleado que justifique el cumplimiento de los requisitos, como el libro de familia para verificar la existencia de un menor de 12 años o un certificado médico que acredite la incapacidad de un familiar.
  • Obligación de aceptación. Si se justifica la causa de la reducción, la empresa no puede negarse a concederla, incluso si el trabajador es el único en un determinado puesto. Para cubrir las horas no trabajadas, la empresa puede recurrir a un contrato de interinidad. Sólo podrá negarse si dos o más trabajadores solicitan la reducción por el cuidado de la misma persona.
  • Concreción horaria. Corresponde al trabajador concretar el período de disfrute de la reducción y el horario de la nueva jornada, que debe situarse dentro de su jornada ordinaria diaria. La empresa debe aceptar la concreción si está dentro de la jornada ordinaria.

Teletrabajo:

Sigue leyendo en ASESORES EMPRESARIALES ASOCIADOS