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Afortunadamente, cada vez estamos más concienciados sobre la importancia de tener nuestros asuntos legales al día. Sabemos que esto es necesario para evitar problemas en caso de una adversidad sobrevenida. En materia de herencias, hay distintas fórmulas válidas. Hoy analizamos todo lo que se refiere al testamento ológrafo.

Y es que, esta variedad de testamento ha recobrado relevancia en estos tiempos de pandemia. Como consecuencia de las limitaciones de movilidad, se ha convertido en la opción disponible para atender las necesidades de plasmar su última voluntad en enfermos o personas que no pueden salir de casa. De hecho, no es casualidad que el testamento ológrafo aparezca regulado por primera vez en España en el año 1889, un época en la que eran muy frecuentes las epidemias. Lo que ningún experto legal esperaba es que volviese a cobrar este nivel de protagonismo

¿Qué es y cómo se realiza un testamento ológrafo?

Los testamentos ológrafos se caracterizan porque se realizan de forma manuscrita por el interesado (testador), sin necesidad de la presencia de testigos en el acto de otorgamiento; ni pasar por el notario en principio. Para ser considerado como tal, según se recoge en el Código Civil (artículos 688 a 693) debe cumplir los siguientes requisitos:

Debe ser otorgado por una persona mayor de edad, haciendo constar sus datos personales (Nombre y Apellidos), la fecha y el lugar donde se redacta.

El documento completo y la firma deben ser manuscritos, es decir, escritos de puño y letra por parte del testador.

Deber ser secreto, o sea, redactado sin el menor conocimiento por parte de los herederos.

Cierto que el testamento ológrafo tiene como principal ventaja que hacerlo está al alcance de todo el mundo, porque es gratis y sencillo. Incluso, existen modelos o plantillas que se pueden consultar por internet. Sin embargo, no deja de ser una forma de testamento excepcional, menos segura, ya que es más fácil impugnarla. Además, hay más riesgo de pérdida, alteración, destrucción o no presentación.

La necesidad de protocolización

En principio, como hemos visto, el testamento ológrafo es un acto individual, en el que no se precisa la presencia o intervención de ninguna persona o profesional. Sin embargo, aunque no sea necesario un notario en el momento de la redacción, sí es imprescindible que los herederos formalicen con posterioridad el trámite de validación del testamento ológrafo.

Esta gestión posterior, conocida con el nombre de adveración o comprobación de la autenticidad del documento, se gestiona a través de un notario y exige la intervención de tres testigos o, en su defecto, la presentación de una prueba pericial caligráfica. El proceso finaliza con la autorización del notario, que se plasma en un acta de protocolización, en la que constan todas las actuaciones realizadas.

El plazo para la protocolización de un testamento ológrafo es de cinco años desde la fecha de fallecimiento del testador. Sin embargo, conviene recordar que quien tenga en su poder un testamento ológrafo debe presentarlo ante el notario durante los 10 días siguientes a haber tenido conocimiento del fallecimiento. De no hacerlo así, esa persona será la responsable de cualquier prejuicio o daño que derive de la no presentación del mismo.

Consúltanos cualquier duda acerca del peritaje de un testamento ológrafo en nuestra web. En Peritos Calígrafos Judicial somos expertos en estas gestiones.