Peritajes & Peritos

La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto recientemente que es gasto deducible en IRPF y en el IVA, el abono del alquiler del local de un restaurante abierto al público 7 meses y cerrado los otros 5 meses.

Le informamos que la Dirección General de Tributos (DGT) ha venido a reiterar doctrina sobre la deducibilidad de los gastos abonados fuera de la temporada de actividad de un negocio o empresa.

Como sabemos, existen negocios que no permanecen abiertos durante todo el año. Un claro ejemplo pueden ser los servicios de ocio, alojamiento y restauración radicados en zonas turísticos que dependen de manera directa de la época del año.

Este tipo de negocios, al igual que el resto, disponen de locales, herramientas o maquinaria que quedan inutilizados durante buena parte del año. En concreto, por su relevancia económica respecto al resto, es importante determinar si el local, a pesar de no estar utilizado durante una parte del año puede seguir generando gastos deducibles por el alquiler pagado.

Criterio de la DGT

El criterio de la DGT es que dicho alquiler deberá cumplir, independientemente de si estamos hablando de un empresario o profesional en estimación directa o de una sociedad, los requisitos generales de deducibilidad de un gasto en el Impuesto sobre Sociedades:

  • Correcta inscripción contable.
  • Correcta imputación temporal.
  • Debida justificación.
  • Correlación entre el gasto y la obtención de ingresos.

Las tres primeras son relativas a obligaciones más formales que materiales a cumplimentar, es decir, llevar de manera correcta la contabilidad y disponer de un soporte justificativo -preferentemente factura- para su justificación.

Es la última de ellas la que genera más dificultad ya que un local cerrado donde no se lleva a cabo actividad económica alguna durante una parte del año, ¿tiene relación con la obtención de ingresos?

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