Peritajes & Peritos

En situaciones de custodia compartida, una de las preguntas que surge es si, en el momento de la entrega del menor, es obligatorio que esté presente el progenitor que lo va a recoger, o si puede delegarse esta responsabilidad en un familiar, o un tercero.

Es decir, ¿es posible, por ejemplo, que el padre entregue al hijo para que pase unos días con la madre y, a la hora de la recogida, no sea ella quien lo reciba, sino un familiar?

¿Es esto legal en España?, ¿puede uno de los progenitores negarse a entregar al menor en estas circunstancias?

Recientemente, hemos visto esta situación en los medios entre una pareja que lleva en conflicto por la custodia durante más de 10 años: Paulina Rubio y Colate Vallejo Nájera.

Entrega y recogida del menor en custodia ¿quién debe hacerlas?

Como decimos, en este caso, las discusiones continuas de esta pareja se trasladaron a plena calle cuando el empresario ve que a la recogida del pequeño no acude la cantante, sino unos familiares (su hermano y su cuñada)

Tras unas conversaciones un tanto airadas entre las partes, Vallejo Nájera decide no entregar al niño, y regresa con él a su domicilio.

¿Puede entregarse un menor a terceros?

En España, el régimen de custodia compartida implica que ambos progenitores tienen la misma responsabilidad sobre el cuidado y bienestar del menor.

Esto significa que, en como norma general, ambos deben participar activamente en todo lo concerniente a la educación del menor, el gasto de sus necesidades a partes iguales, y también, respetar el tiempo que cada uno tiene asignado con el niño.

Responsabilidad de los progenitores en custodia y menores

Las obligaciones de los progenitores incluyen garantizar la seguridad, bienestar y estabilidad de los hijos que tengan en común, además, de asegurar que sus transiciones entre un hogar y otro sean fluidas y sin conflictos.

En este sentido, cada uno debe colaborar para que, entrega y recogida, sean lo más adecuadas y cómodas posibles para el niño.

Este proceso en el que el menor pasa de una parte a otra ha de hacerse siempre pensando en el interés de los hijos, siendo lo más habitual que el padre o madre lo recoja en el domicilio del progenitor que tiene la custodia, y este lo pase a recoger en la fecha que corresponda.

Aunque sea el caso al que estamos más acostumbrados, puede haber acuerdos que lo modifiquen y, siempre, consensuados y aceptados por las partes, que deben cumplirse de la misma manera.

Otra cosa muy distinta y es el caso de Colate y Paulina es si no se personan los progenitores, sino que delegan en terceros.

¿Qué dice la ley sobre la entrega de menores a terceros?

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