En situaciones de custodia compartida, una de las preguntas que surge es si, en el momento de la entrega del menor, es obligatorio que esté presente el progenitor que lo va a recoger, o si puede delegarse esta responsabilidad en un familiar, o un tercero.
Es decir, ¿es posible, por ejemplo, que el padre entregue al hijo para que pase unos días con la madre y, a la hora de la recogida, no sea ella quien lo reciba, sino un familiar?
¿Es esto legal en España?, ¿puede uno de los progenitores negarse a entregar al menor en estas circunstancias?
Recientemente, hemos visto esta situación en los medios entre una pareja que lleva en conflicto por la custodia durante más de 10 años: Paulina Rubio y Colate Vallejo Nájera.
Como decimos, en este caso, las discusiones continuas de esta pareja se trasladaron a plena calle cuando el empresario ve que a la recogida del pequeño no acude la cantante, sino unos familiares (su hermano y su cuñada)
Tras unas conversaciones un tanto airadas entre las partes, Vallejo Nájera decide no entregar al niño, y regresa con él a su domicilio.
En España, el régimen de custodia compartida implica que ambos progenitores tienen la misma responsabilidad sobre el cuidado y bienestar del menor.
Esto significa que, en como norma general, ambos deben participar activamente en todo lo concerniente a la educación del menor, el gasto de sus necesidades a partes iguales, y también, respetar el tiempo que cada uno tiene asignado con el niño.
Las obligaciones de los progenitores incluyen garantizar la seguridad, bienestar y estabilidad de los hijos que tengan en común, además, de asegurar que sus transiciones entre un hogar y otro sean fluidas y sin conflictos.
En este sentido, cada uno debe colaborar para que, entrega y recogida, sean lo más adecuadas y cómodas posibles para el niño.
Este proceso en el que el menor pasa de una parte a otra ha de hacerse siempre pensando en el interés de los hijos, siendo lo más habitual que el padre o madre lo recoja en el domicilio del progenitor que tiene la custodia, y este lo pase a recoger en la fecha que corresponda.
Aunque sea el caso al que estamos más acostumbrados, puede haber acuerdos que lo modifiquen y, siempre, consensuados y aceptados por las partes, que deben cumplirse de la misma manera.
Otra cosa muy distinta y es el caso de Colate y Paulina es si no se personan los progenitores, sino que delegan en terceros.
Sigue leyendo en VILCHES ABOGADOS