Peritajes & Peritos

Algunos convenios colectivos prevén como medida de flexibilidad la existencia de una bolsa de horas para repartir el tiempo de trabajo de forma irregular.

Es habitual que en algunos sectores los convenios colectivos establezcan una forma de repartir las horas de trabajo efectivo de forma asimétrica durante el año con la finalidad de evitar un ERTE o modificaciones sustanciales de la jornada u horario y permitir una mejor organización de la actividad.

Con independencia de su denominación o funcionamiento y de la regulación del convenio, estas bolsas de horas constituyen una distribución irregular de la jornada y para su uso debe tenerse en cuenta lo siguiente:

  • No podrán superarse las nueve horas de trabajo efectivo diario, salvo que se prevea por convenio colectivo o acuerdo con los representantes de los trabajadores.
  • Deberá respetarse el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
  • Deberá respetarse el límite de día y medio ininterrumpido de descanso semanal, salvo que el convenio colectivo lo amplíe, que empezará a computar una vez finalizado el descanso entre jornadas.

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