Peritajes & Peritos

Desde la fecha del fatídico día del crimen (02.05.2017) hasta la celebración del juicio, en enero-febrero 2020 (y posterior), se habló intensamente sobre uno de los casos criminológicos que (posiblemente) más han conmocionado y que ya es Historia de la Crónica Negra Española: el Crimen de la Guardia Ubana (CGU).

Con el estreno de la serie “El cuerpo en llamas” y el documental “Las Cintas de Rosa”, ambas de Netflix el pasado viernes 08.09.2023, ha vuelto a resurgir virulentamente el interés social por este caso.



CONSULTORIA EN PSICOLOGIA LEGAL Y FORENSE – Dr. Bernat-N. Tiffon participó activamente en el caso del CGU y ya dedicó, en su día, su crónica pertinente relacionado con dicha casuística psicocriminológica (ver noticia AQUÍ).

Desde un punto de vista metafórico, y permítame por favor el uso de la licencia apreciado Lector, el CGU es un puzzle criminológico.

Un puzzle cuyos únicos implicados pueden saber recomponer las piezas con plena certeza y acierto. Otra cosa es, que se quiera recomponer las piezas intentando, posiblemente, encajar las piezas a golpes y a la fuerza dañando los lados y los vértices.

Desde la base del subtítulo de la presente crónica, el autor ya quiere poner de relieve que no trata ni versa sobre el Crimen en sí, y que ya se ha hablado más que sobradamente y con serie televisiva incluida. Versa sobre de lo que tanto se intenta definir o se quiere intentar dar una explicación psicológica, componiendo una realidad desde un puzzle que posiblemente está incompleto por faltarle piezas; o que, posiblemente, se han querido encajar las que hay con gran empeño (posiblemente “a golpes de puño”). Y de las que, también y posiblemente, no se sabe si encajan adecuadamente o no (todo sea dicho respetuosamente, desde la consideración oficial que se desprende y se vertebra de la sentencia emitida y que el autor del presente artículo no le compete pronunciarse formulando opinión alguna). Se quiere señalar al Lector del presente artículo que, aunque ya condenados los investigados no se desprenda que se sepa quién fue de los 2 o si fueron ellos 2 los implicados en connivencia. Tampoco se sabe cómo se asesinó a la víctima dado que el cuerpo quedó “casi enteramente carbonizado por la acción de las llamas y sin que hayan quedado restos o signos suficientes de la causa la muerte”, tal como se hace constar en la sentencia. Hasta en la misma serie de Netflix y una vez finalizado el proceso judicial (haciendo spoiler de la serie “El cuerpo en llamas”), el personaje que representa a la responsable de la investigación acaba verbalizando de que “solo digo que hay matices…”.

Sobradamente es sabido que la ausencia de testigos directos, la falta de acreditación de la causa de la muerte y las versiones contradictorias y cruce de culpas entre los coacusados, convirtieron este juicio ante el Tribunal del Jurado en un asunto de especial complejidad probatoria y gran trascendencia mediática, tal como reza en el texto de la siguiente pág. web, clicar AQUÍ. Y es que, aunque un servidor es Perito Psicólogo Forense (privado) y no Operador Jurídico, salvo error del que suscribe y desde la máxima respetuosidad, carga de prueba inequívoca o indubitada en el CGU no parece existir o desprenderse, sino indicios probatorios. E indicio y prueba, son conceptos distintos, siendo máxime que las palabras y el sentido de las palabras son siempre importantes a tenerlas en consideración en una vista oral.

No obstante, la cuestión anterior no es el motivo del presente artículo ni tampoco se quiere ahondar sobre ello, sino en la psicología de la investigada, ahora penada.

Mucho se ha hablado, se habla y aún se hablará sobre la conducta de dicha persona (a la que todo el mundo ya le pone nombre y apellido). Por cuestiones éticas y deontológicas, el autor del presente escrito tampoco se va a pronunciar sobre los aspectos técnico-profesionales de los rasgos de personalidad de base de la penada, quien se sometió voluntariamente a exploración psicológica y psicométrica en calidad de investigada. Ni mucho menos sobre el otro penado, del que no debe ni puede pronunciarse al respecto, dado que no fue ni objeto de la pericia ni fue explorado por quien suscribe el presente.

Curiosa, azarosa y de modo anecdótico, dicha evaluación psicométrica fue practicada sobre la informada casi coetáneamente —con un día de diferencia— entre los Peritos Privados y los Peritos Públicos, siendo que los resultados obtenidos en ambas evaluaciones fueron prácticamente coincidentes y, por tanto, se podía desprender (posiblemente) un orden lógico y una coherencia en los resultados obtenidos en 1ª y en 2ª instancia. Por tanto, los resultados psicométricos obtenidos de ambas evaluaciones psicológicas (de los Médicos Forenses Públicos y de los Peritos privados) convergían y confluían.

Es aquí dónde radica la importancia del subtítulo del título del presente escrito: “lo que no se ve ni se escucha, no significa que no exista”. Es decir, se habla mucho mediáticamente sobre la personalidad de ella con relación al CGU, pero no significa que no haya existido la aportación y la ratificación en la Sala del Tribunal del Jurado de las periciales psicológicas referentes, en este caso, a las concernientes de la, entonces, investigada. Y es que la sesión judicial de la declaración y careo entre los Médicos Forenses públicos y los Peritos privados (Psicólogo y Psiquiatra) duró casi unas 6 largas horas de exposición; siendo en mi caso particular y desde mi punto de vista personal, “un antes y un después” en mi carrera como Perito Psicólogo Forense privado. Después de la intensa y tensa peritación y declaración judicial de este caso, me ha supuesto un nivel avanzado de desarrollo y de positivo aprendizaje profesional madurativo por el que “no hay vuelta atrás”. Metafóricamente, y si se me permite respetuosamente por favor la comparativa —y sin ánimos de crear polémica ni ser frívolo ni banal—, la intensidad de la presión pericial que aguanté en la casuística del CGU puede equivaler a la intensidad personalmente percibida de 40 casos de los peritados por mi propia experiencia.

Tal fue el cénit y el clímax de la celebración de la vista oral y la intensidad del debate creado dedicada a las periciales, que todos los presentes prestaban una escucha activa y atenta a todo lo que se acontecía en la Sala del Tribunal del Jurado como “si de una película se tratara” y a lo largo de casi seis extensas horas. Se llegó incluso a plantearse preguntas que no fueron ni tan siquiera el objeto de la pericia y que, el Perito que suscribe el presente artículo, tuvo que improvisar espontáneamente y “sobre la marcha” respuestas a cuestiones que no eran objeto de estudio ni de análisis psicológico (ver noticia AQUÍ). Dicho extremo fue expuesto, a modo de sobreaviso, por mi persona ante la Sala del Tribunal del Jurado. Pero ningún Operador Jurídico —en la inercia y auge del intenso debate— se pronunció, procesalmente hablando, conforme a que dicha pregunta no fuera objeto de la pericia presentada en el procedimiento y, por tanto, posiblemente no procedente (salvo error del Perito). Con casi una cincuentena o sesentena casos de asesinatos peritados psicológicamente (algunos de ellos también de impacto social y mediático, como el presente CGU) y con más de 20 años como Psicólogo Forense (privado) pisando las tablas de Salas de Justicia, algo de experiencia se adquiere sobre temas procesales. Y que, asimismo, también procura desde la base de la conducta del sujeto, explicar cuál fue el motivo o la causa psicológica que llevó al mismo a perpetrar unos presuntos hechos delictivo-criminológicos.

Sorprende que, existan personajes que se instauren la atribución o se otorgan el derecho (posiblemente “legítimo”) de hablar y de opinar sobre cuestiones psicológicas de una persona sin haber intercambiado nunca palabra alguna con alguien y sin haberlo conocido en persona (circunstancia y extremo de la cual, es motivo de observación por parte de los Operadores Jurídicos en las Salas de Justicia a los Peritos que se aventuran a ello, y que razón no les falta).

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