Peritajes & Peritos

Según se desprende del Diario de Sevilla (clicar y ver la noticia en el enlace web asociada), nos encontramos ante un interesante caso criminológico que los profesionales de la Salud Mental debaten entre la existencia o no de disfunción mental en la encausada que ha perpetrado dos filicidios.[1]

Ya desde tiempos muy remotos, los casos de filicidios ya existían. Posiblemente, el más célebre fue el sacrificio de Ifigenia en manos de su padre Agamenón -Rey de Micenas (Grecia)- para proseguir con la Guerra de Troya, siguiendo el oráculo y los augurios vaticinados por Calcas, el Adivino[2].

El caso que nos ocupa no deja de indiferente a nadie, sobre todo teniendo en cuenta la consideración que la perpetradora tuvo dos embarazos que disimuló con fajas para posteriormente ocultar sus cadáveres en congeladores, siendo que su marido no tuvo conocimiento de dicha situación hasta que decidió limpiar uno de los refrigeradores y se encontró con la desagradable sorpresa de encontrarse con el cadáver de uno de los menores. Posteriormente, y a raíz de este primer y lamentable descubrimiento y al cabo de unos aproximadamente 20 días, el marido decidió limpiar otro frigorífico que disponía en su domicilio y se encontró con el impresionante 2º cadáver fallecido 3 años antes (reitero ver detalles del caso, clicando en el siguiente enlace web).

Según los Psiquiatras del Instituto de Medicina Legal y Forense de Sevilla que han explorado a la figura de la –hasta la fecha presente- presunta perpetradora, Sara L.H.; han llegado a la conclusión de que “no padece ninguna patología de tipo mental”. Mientras que, la defensa de la encausada alega trastorno disociativo (clicar y ver la noticia en el enlace web asociada).

El autor del presente artículo, no entrará en más detalles que concierne solo y únicamente a la Sala de Justicia el determinar -a la vista de toda la documentación jurídica, criminológica y de salud mental existente- sobre el estado mental de la presunta perpetradora.

Pero si es interesante hacer mención que el actual manual diagnóstico DSM-5 contempla como el curioso fenómeno psíquico de trastorno disociativo

“Trastorno de identidad disociativo 300.14 (F44.81) [3]

A.    Perturbación de la identidad que se caracteriza por dos o más estados de la personalidad bien definidos, que se puede describir en algunas culturas como una experiencia de posesión. La perturbación de la identidad implica una discontinuidad importante del sentido del yo y del sentido de entidad, acompañado de alteraciones relacionadas del afecto, el comportamiento, la conciencia, la memoria, la percepción, el conocimiento y/o el funcionamiento sensitivo-motor. Estos signos y síntomas pueden ser observados por parte de otras personas o comunicados por el individuo.

B.    Lapsos recurrentes en la memoria de acontecimientos cotidianos, información personal importante, y/o sucesos traumáticos incompatibles con el olvido ordinario.

C.    Los síntomas causan malestar clínicamente significativo o deterioro en lo social, laboral u otras áreas importantes del funcionamiento.

D.    La alteración no es una parte normal de una práctica cultural o religiosa ampliamente aceptada.

Nota: En los niños, los síntomas no deben confundirse con la presencia de amigos imaginarios u otros juegos de fantasía.

E.    Los síntomas no se pueden atribuir a los efectos fisiológicos de una sustancia (p. ej., laguna mental o comportamiento caótico durante la intoxicación alcohólica) u otra afección médica (p. ej., epilepsia parcial compleja).”

Existen otros conceptos muy interesantes derivados de la definición original, tales como la amnesisa disociativa [300.12 (F44.0)], el trastorno de despersonalización/desrealización [300.6 (F48.1)], amnesia disociativa con fuga disociativa [300.13 (F44.1)], entre otros; pero éste autor prefiere no cansar al lector con otros términos técnicos que serían muy dignos de mención pero que, no obstante, no dejan de ser óbices de que pudieran estar relacionados con los crímenes de Pilas (Sevilla).

Si bien, este trastorno no implica una pérdida total de contacto con la realidad; no obstante, el sujeto afecto de este fenómeno presenta la singularidad de manifestar una sintomatología clínica patoplástica en que la confusión de la realidad alcanza cotas de credibilidad (incluso fiabilidad) en su virtual núcleo de pensamiento, lo que hace puede aparentar potencialmente verosímil a ojos ajenos y/o de terceros.

Desde el punto de vista jurídico-legal, este fenómeno psíquico que no tendría que suponer una peligrosidad manifiesta pero que, en algunos casos puede desarrollarse malignamente (como sería el caso que nos ocupa), no presenta una modificación sustancial de la responsabilidad criminal del presunto acusado (incluso puede jurídicamente ni contemplarse siquiera). Ya que las capacidades cognitivas y volitivas del sujeto son una manifestación de una realidad virtual (posiblemente incluso, imaginada) manteniéndose ambas conservadas en el psiquismo de quien lo adolece; sin embargo, éstas no alcanzan en ningún modo una pérdida total del contacto de la realidad manifestada clásicamente en delirios y/o alucinaciones, sintomatología ésta última característica de los estados psicóticos-esquizofrénicos (y que sin duda alguna, suponen un grave trastorno mental).

En una ocasión, este autor fue Perito de un caso muy interesante de un homicidio perpetrado por un sujeto afecto de Fuga Psicógena (o Disociativa), y desde mi punto de vista personal,  -partiendo desde la base del desconocimiento más absoluto de las particularidades del caso de Pilas (Sevilla) que éste autor tiene conocimiento de forma exclusiva a través de los medios de comunicación-, estoy plenamente seguro que existen más detalles de este caso criminológico que lo hace tan singular y que pueden ser muy meritorio de estudio y de análisis psicológico, siendo excepcional desde el punto de vista psicopatológico y de la Salud Mental.

Autor:

- Dr. Bernat-N. Tiffon. Psicólogo Forense (privado). Director de Consultoría en Psicología Legal y Forense. Profesor de Universidad.

Fotografía:

-       “Puerta de los Leones”. Micenas, Grecia.

Safe Creative (Registro de Propiedad Intelectual):

-       “El Filicidio de Pilas”, artículo registrado en fecha de 13.09.2014 por el autor con código: 1409131962574. Creative Commons Reconocimiento -No  Comercial – Sin Obra Derivada 3.0.

[1] Para Calzada, A.; Acosta, Y.; Acosta, M.; Gómez, V. y Caballero, Y. (2014). “Análisis de perpetradoras de filicidio. Estudio de dos casos”. Cuadernos de Medicina Forense, ISSN 1135-7606, Vol. 20, nº1, 2014, págs. 15-25.: Filicidio: “El término “filicidio” (del latín filius, hijo, y cidium, cide, matar) está definido como “muerte dada por un padre o una madre a su hijo”. Se cataloga como neonaticidio la muerte de un hijo en las primeras 24 horas, e infanticidio cuando el niño tiene entre  1 día y 1 año. En general, filicidio queda reservado para niños con rangos de edades entre 1 y 18 años, subdividiéndose en tipo temprano cuando incluye las edades de 1 a 12 años y tipo tardío más de 13 años.”

[2] Según la epopeya griega tradicional de Homero en “La Ilíada” (siglo VI a.C.).

[3] Según el “DSM-5. Guía de consulta de los criterios diagnósticos” (2014). American Psychiatric Association. London, England