Peritajes & Peritos

Este año 2023 celebraré los 25 años de dedicación profesional a este mundo tan apasionante del análisis documental. Durante estos años las cosas y los casos -válgame esta aliteración- han cambiado muchísimo.

Recuerdo todavía revelar las fotografías e incluirlas en los informes periciales con pegamento. Los programas informáticos eran lo que eran y a veces la documentación eran documentos impresos con aquellos faxes de papel finísimo que manchaba los dedos. La calidad de las fotocopias era más que cuestionable y también sobre ellas debíamos trabajar.

De ahí que fácilmente fueran impugnadas porque se consideraban que no eran viables en un análisis pericial caligráfico porque, como sabemos, la fotocopia impide analizar cuestiones fundamentales de la escritura. Sin embargo, la técnica de reproducción de documentos ha mejorado y ahora cuando se escanea un documento el resultado puede ser excelente.

Sigue siendo cierto que mediante la fotocopia no se puede analizar bien la presión en cuanto a la profundidad o la calidad de la textura, pero actualmente las fotocopias de alta resolución nos permiten observar los arranques y finales , reconocer plenos y perfiles e incluso detectar la presión desplazada o algún tipo de temblor.

Pero el análisis de las fotocopias sigue dando de qué hablar.

La Jurisprudencia en reiteradas sentencias nos recuerda que una fotocopia es un documento válido y esta validez emana del hecho de que se trata de un soporte que contiene una información.

Sin embargo el hecho de que sea válido desde el punto de vista objetivo, no significa que sea legítimo.

Sin entrar en conceptos jurídicos sobre la Falsedad Documental (CP art. 390) porque sobre el tipo de delito ya se encargan los juristas, lo cierto es que la RAE define legitimidad, con una de esas típicas definiciones en las que entramos en un bucle: “carácter, cualidad o condición de lo que es legítimo“.

Y ¿Qué es legítimo?

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