Peritajes & Peritos

¿La autorización de la junta al administrador para adquirir un “activo esencial” incluye la financiación?

Cuando se solicita financiación (como una hipoteca) para adquirir un bien esencial, se entiende que no es necesaria una autorización especial y es suficiente con la autorización que permite adquirirlo, pero en otros casos no está tan claro. Veamos por qué.

En primer lugar, ¿qué es un activo esencial? La ley no da una definición concreta de qué debe entenderse como tal. Por tanto, para determinarlo hay que atender a un doble criterio: uno cuantitativo, por el que se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el 25% del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado, y otro cualitativo, por el que tienen también esta consideración —aunque no alcancen el 25%— los activos que tengan tal vinculación con el objeto social que, sin ellos, éste no pueda llevarse a cabo.

Lo que sí dice la ley es que la Junta General debe autorizar las operaciones que impliquen la adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad de activos esenciales; nótese que no habla de actos de gravamen. En consecuencia, no todos los negocios realizados sobre un activo esencial requieren autorización. Ésta sólo deberá recabarse en los siguientes casos:

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