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La Ley de Segunda Oportunidad permite la exoneración definitiva de todas o de parte de las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social.

Se puede cancelar hasta un tope de 10.000 euros para deudas con Hacienda, e igual cifra para deudas con la Seguridad Social.

Esta Ley fue diseñada para resolver eficazmente las deudas de particulares o autónomos en situación de insolvencia.

De esta manera, se pretende aportar una solución a las quiebras y mantener los pequeños emprendimientos y puestos de trabajo ofreciendo la posibilidad de un nuevo comienzo.

Sin embargo, antes de iniciar el procedimiento para acogerse a la Ley es aconsejable consultar con un abogado especialista en el área mercantil. El profesional acompañará al cliente en el análisis de la viabilidad de esta posibilidad. Asimismo, asesorará sobre las opciones más convenientes y acompañará en el proceso legal.

¿Cómo se pueden cancelar las deudas de Hacienda y de Seguridad Social con la Ley de 2ª Oportunidad?

Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar las deudas de Hacienda y de Seguridad Social, el deudor debe reunir los siguientes requisitos:

    ·Ser un particular o autónomo, es decir, una persona física. La Ley no se aplica a las personas jurídicas, es decir a las empresas.

    ·Estar empadronado en territorio español.

    ·Demostrar insolvencia actual o inminente. La persona debe demostrar que no puede hacer frente al pago de sus deudas o la inminencia de su insolvencia en un futuro cercano. La condición de deudor inminente se aplica a la persona que en un plazo de tres meses no podrá pagar sus deudas.

    ·No haber cometido delitos socioeconómicos. Es decir, debe ser deudor de buena fe.

    ·No haber sido sancionado por Hacienda o Seguridad Social en los últimos 10 años.

    ·Deudas con más de un acreedor. Si la persona solo tiene deudas con Hacienda, no podrá hacer uso de la Ley de Segunda Oportunidad. Es un requisito tener más de un acreedor. Estos acreedores pueden ser entidades públicas o privadas, como financieras proveedores, un banco.

    ·Que hayan transcurrido más de 5 años desde que liquidó su patrimonio o dos si canceló deudas anteriores por un plan de pagos en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad.

Procedimiento para cancelar deudas de Hacienda y de Seguridad Social con la Ley de 2ª Oportunidad

Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar las deudas se deben cumplir las siguientes fases:

Solicitar y ser admitido en el concurso de acreedores.

1-Se adjuntará a la solicitud la siguiente información:

·La memoria de la historia económica y jurídica del deudor.

·Inventario del patrimonio, con detalle de bienes y derechos.

·Relación de acreedores. Debe tener la identificación, cuantía y vencimiento de las deudas y las garantías.

·Copias de las declaraciones de IRPF de los últimos tres años.

·Constancias de que no existen causas que impidan obtener la exoneración dispuesta por la ley.

2-Solicitar la exoneración de las deudas

Después de que es aprobado el concurso de acreedores, el deudor solicitará la exoneración de la deuda. Existen dos mecanismos:

·Presentación de un plan de pagos. Si la capacidad económica lo respalda, el deudor podrá presentar un plan de pagos general de tres años. Este plan será aprobado por el juez, y si se aprueba, no se liquidarán los bienes.

·Liquidación de los activos. Otra de las opciones del deudor es ofrecer liquidar el patrimonio a cambio de la cancelación de las deudas. El deudor podrá conservar la vivienda familiar y otros bienes necesarios para su actividad laboral o profesional.

·No existen activos. En el caso de que el deudor no disponga de otro patrimonio que su vivienda familiar, podrá solicitar que se le exonere el 100% de las deudas a cambio de la entrega de la vivienda.

3-Instancia judicial

·Una vez cumplidos estos pasos, el juez notificará a los acreedores y atenderá a sus peticiones con respecto a la solicitud de exoneración que presenta el deudor.

·Analizará la situación y podrá conceder el beneficio de la exoneración parcial o total. La sentencia del juez podrá establecer el fraccionamiento de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, y aceptar un plan de pagos.

¿Existen topes en las deudas que pueden exonerarse por la Ley de Segunda Oportunidad?

Existen límites de cuantías de deudas con Hacienda y Seguridad Social que pueden ser canceladas acogiéndose a la Ley de 2ª Oportunidad.

La deuda límite es de 10.000 €, tanto para Hacienda como para Seguridad Social. Esta cifra no se exonera de forma directa.

·Se exoneran totalmente los primeros 5.000 €.

·El resto (no puede superar los 5000 € porque el máximo es 10.000 €) se divide en dos partes. La Ley permite exonerar el 50%, y la parte restante se pagará con amortizaciones mensuales de acuerdo con un plan establecido.

¿Qué pasa si la deuda con Hacienda supera los 10.000 €?

El deudor podrá acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar hasta 10.000. La parte de la deuda que supere ese importe deberá ser negociada mediante un plan de pagos.

¿Cuánto tarda en resolverse la deuda mediante la Ley de Segunda Oportunidad?

El tiempo del trámite y resolución depende de las características de cada caso. Puede resolverse en dos o tres meses o transcurrir más de un año. La ley establece como plazo máximo de resolución 18 meses para casos más complejos y juzgados saturados.

Conclusión:

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece a los deudores de Hacienda y Seguridad Social una solución para saldar sus deudas con estas entidades públicas. Les aporta la oportunidad de cancelar definitivamente el total o parte de estas deudas y de organizar un plan de pagos para amortizar el resto.

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