El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en una reciente sentencia de 22 de enero de 2024, en la ha establecido que los Ayuntamientos no pueden practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de dicha administración local.
Le informamos de una relevante sentencia emitida por el Tribunal Supremo (TS) el pasado 22 de enero de 2024 (recurso de casación núm. 4911/2022), que afecta directamente a la actuación de los Ayuntamientos en el cobro de multas.
En concreto, el TS ha fijado doctrina estableciendo que los Ayuntamientos no pueden practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal, incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de dicha administración local.
En esos casos es necesario que insten la práctica de dicha actuación a los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma o a los órganos competentes del Estado, según corresponda (algo que, no suele ocurrir ya que dilata mucho el tiempo para el cobro de estas deudas).
Es habitual que los ayuntamientos, cuando quieren cobrar multas de tráfico o impuestos como el IBI o la plusvalía y no consiguen hacerlo en vía voluntaria, primero notifiquen una providencia de apremio y, si no se paga, pasen a actuaciones de embargo. Dentro de esas actuaciones de embargo es muy habitual acudir a las cuentas bancarias del contribuyente y embargar la totalidad o parte del saldo. Lo que ha dicho el Supremo es que si la oficina del banco está fuera de su territorio, tienen que pedir colaboración a las entidades competentes.
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