Peritajes & Peritos

Los programas de televisión también son objeto de protección de la ley, siempre y cuando, cumplan con el requisito de obra original. Sin embargo, es difícil pretender crear un nuevo programa ex novo, porque la mayoría de ellos constituyen una suma de elementos de otros programas y por tanto no aportan ninguna novedad. Preguntémonos por ejemplo: ¿Qué creatividad existe en un programa basado en entrevistas, encuestas a pie de calle, música en directo, tertulias, entrevista de presentador e invitado? Ninguna.

Sobre esta cuestión versa la sentencia de la STS de 9 de diciembre del 2010[1] donde se analiza la protección de un programa de televisión cuyo contenido se refería a “la divulgación de remedios tradicionales para el mantenimiento de la salud”.

Al margen de otras consideraciones señala la sentencia que en la mayoría de los programas audiovisuales “cuando su objeto es el mismo” “por su propia naturaleza y en sí mismos tienen que tener un hilo conductor común y unos mismos espacios físicos, una cocina, una comisaría, un hospital, una sala de audiencia, etc.”

La sentencia, recogiendo la anterior de la AP, recuerda que la obra audiovisual “sólo existe y merece tal protección en el caso de que sea original” y que los programas contienen “elementos pertenecientes al llamado dominio público cultural -semejantes en todos los programas televisivos del mismo contenido temático”.

Seguir leyendo en ANÁLISIS DOCUMENTAL, artículo escrito por Mireia Hernández , Perito judicial, analista documental y profesora de latín.

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