Peritajes & Peritos

Hay proyectos urbanísticos fácilmente equiparables entre ellos cuando deben ceñirse a unos parámetros definidos previamente, por ejemplo, por la Administración, sin embargo, cuando se trata de viviendas particulares, la coincidencia en los planos y en su ejecución es una cuestión que plantea el tema controvertido de la originalidad en el diseño.

Sobre esta originalidad de diseño refiere la sentencia de la SAP de Lugo de 14 de octubre de 2016[1] que tras valorar el requisito de originalidad -tanto en su aspecto subjetivo como objetivo- queda acreditado que la parte demandada había utilizado los planos presentados por la apelante.

Estamos en presencia de unas viviendas de diseño alejado además de la tipología de vivienda tradicional en Galicia, de modo que resulta prácticamente imposible tal grado de coincidencia” y “Por lo tanto por tanto ha de entenderse totalmente acreditada la vulneración de derechos de propiedad intelectual”.

Muy ilustrativo es el caso que plantea la SAP de Toledo en su resolución de 5 de abril de 2017[2]sobre un supuesto plagio de una fachada de una nave industrial; la sala insiste en la característica de la originalidad como requisito indispensable para la protección de todas “las creaciones originales literarias artísticas o científicas”.

La sentencia, sin ningún género de duda, señala que la fachada principal de la nave industrial de la demandada “es una copia sustancial del diseño realizado por la demandante”; a esta conclusión se llega por la simple contemplación de las fotografías. Esta identidad evidente se debe a la coincidencia en el empleo de un elemento original del diseño que es “un cuadrado central formado por una parte figurativa de la marca de la demandada concretamente la letra E sobre fondo negro”.

Seguir leyendo en ANÁLISIS DOCUMENTAL, artículo escrito por Mireia Hernández , Perito judicial, analista documental y profesora de latín.

Foto tawatchai07 - www.freepik.es

Categoria

Documentoscópicos