Peritajes & Peritos


Nuestro cliente es una SL de promoción inmobiliaria. Hace aproximadamente 20 años compró un terreno para construir 2 bloques de viviendas.

Este terreno con el tiempo y por diferentes circunstancias ha ido disminuyendo de valor durante estos 20 años hasta llegar a la situación actual, con una valoración del 20% del precio inicial.




CASO PLANTEADO

Ha encargado una tasación, en una empresa acreditada, a 31.12.2023, y dado que este terreno estaba a la cuenta de existencias, la depreciación de estas existencias origina una pérdida contable muy importante superior a los 600.000,00 €.

¿Esta pérdida contable se puede traducir en una Base I negativa del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023 o bien, teniendo en cuenta que se ha generado en 20 años y no se contabiliza hasta ahora? ¿O bien, hay que esperar a una futura posible venta?


SOLUCIÓN

La gran mayoría de las correcciones valorativas de elementos de activo únicamente tienen tratamiento como gasto contable y no pueden deducirse en el impuesto de sociedades, lo que genera ajustes a la hora de determinar el impuesto.

No obstante, la corrección valorativa derivada del deterioro de existencias no se menciona artículo 13 de la ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades por lo que se interpreta que se acepta la norma contable y tiene la consideración de gasto deducible.

El terreno que adquirió la sociedad deberá formar parte de las existencias al ser su actividad la de promoción inmobiliaria. Al tratarse de activos comprado para ser vendidos en el curso normal de la actividad, de acuerdo con la definición en el grupo 3 del Plan General de Contabilidad (PCG), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

En este sentido, la norma 10ª de registro y valoración del PCG dispone que...

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