Peritajes & Peritos

Los trabajadores autónomos pueden modificar la base de cotización hasta cuatro veces al año. Es importante añadir que aquellos trabajadores que a 1 de enero tengan 47 años de edad con una base inferior a 2.052,50€, no podrán elegir una base superior a 2.077,80€ excepto si solicitan la modificación antes del 30 de junio de 2019.

Adjuntamos una tabla a modo orientativo para saber lo que vas a pagar en caso de que te interese aumentar (o reducir la base):

¿Qué plazos hay para modificar la base de cotización?

  • La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril.
  • La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio.
  • La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre.
  • La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.

¿Para qué sirve modificarla?

Cuando empiezas tu actividad profesional, es normal cotizar por una base mínima ya que el arranque de un negocio es caro y desconoces los ingresos que vas a tener. Más adelante, si tu empresa tiene una estabilidad en el mercado, el aumento de base de cotización se convierte en un elemento importante para poder optar a una mejor pensión en el futuro. Las bajas pensiones obligan a muchos autónomos a seguir trabajando una vez cumplen la edad de jubilación, por lo que es altamente recomendable realizar un estudio a partir de los 46 años de edad.

Además, otras prestaciones aumentan, como la incapacidad temporal, maternidad, incapacidad permanente o prestación por cese de actividad.

¿Cómo puedo modificar la base de cotización?

Con tu certificado digital, puedes acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y solicitar la modificación.

Fuente: GAC Grupo de Asesoramiento y Consulting

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