Peritajes & Peritos

Cuando una herencia fue aceptada y distribuida hace años, puede parecer que el procedimiento está completamente cerrado. Sin embargo, puede ocurrir que tiempo después aparezca una persona que afirme tener derechos hereditarios y reclame la parte que considera que le corresponde.

Aunque pueda parecer una situación excepcional, la aparición posterior de un posible heredero puede obligar a revisar la partición realizada, los bienes adjudicados, las posteriores transmisiones patrimoniales y, sobre todo, el derecho que realmente tiene la persona que formula la reclamación.


¿Es posible reclamar una herencia después de que haya sido repartida?

Sí. El hecho de que una herencia haya sido aceptada y repartida no impide por sí mismo que una persona con verdaderos derechos sucesorios pueda formular posteriormente una reclamación.

Mediante la partición hereditaria se atribuye a cada heredero la propiedad de los bienes que le corresponden. No obstante, la legislación contempla situaciones en las que una persona con derecho a participar en la herencia puede haber quedado indebidamente fuera del reparto.

Por tanto, que los bienes hayan sido adjudicados, que una vivienda figure inscrita a nombre de los herederos o incluso que determinados activos hayan sido vendidos posteriormente no excluye necesariamente cualquier reclamación futura.

Esto tampoco significa que una persona pueda aparecer años después y exigir directamente una parte de todos los bienes recibidos por los demás.

El primer paso consiste en acreditar su verdadera condición de heredero o demostrar la existencia del derecho sucesorio que pretende ejercer.


Situaciones en las que puede aparecer un heredero posteriormente

Las circunstancias que pueden provocar una reclamación después del reparto de una herencia son diversas.

Uno de los supuestos posibles es la aparición de un hijo del fallecido cuya existencia era desconocida para los demás familiares. También puede descubrirse posteriormente otro testamento, localizarse documentación que demuestre una relación familiar desconocida o reaparecer una persona que permaneció ausente durante años y que posteriormente reclama sus derechos hereditarios.

Incluso puede darse el caso de alguien que conociera la posible existencia de esos derechos, pero que no hubiera participado inicialmente en la tramitación de la herencia.

Por ello, antes de considerar que se está ante un heredero que simplemente ha aparecido años después, resulta necesario estudiar qué sucedió y, especialmente, qué título o relación jurídica permite a esa persona reclamar derechos sobre el patrimonio hereditario.

No se encuentra en la misma situación un hijo que descubre posteriormente el fallecimiento de su padre biológico que una persona que únicamente manifiesta ser familiar del fallecido sin poder demostrar un derecho sucesorio.


Un hijo que no fue incluido en el testamento

La ausencia de un hijo en un testamento es uno de los supuestos que puede generar mayores dificultades en una sucesión.

Los hijos y descendientes tienen la consideración de herederos forzosos, por lo que, con carácter general, disponen de derechos sobre una parte de la herencia que el testador no puede excluir libremente.

En consecuencia, que un hijo no figure expresamente en el testamento no supone necesariamente que haya perdido sus derechos.

En estos casos puede existir una preterición, que se produce cuando un heredero forzoso ha sido omitido en el testamento.

Las consecuencias jurídicas pueden ser diferentes dependiendo de las circunstancias concretas y, entre otros aspectos, de si dicha omisión se produjo de manera intencionada o no.


¿Qué sucede si el heredero desconocía el fallecimiento?

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