Peritajes & Peritos

En numerosos procedimientos judiciales, particularmente en aquellos vinculados a lesiones, incapacidades, negligencias médicas o reclamaciones económicas, resulta habitual que cada parte litigante presente su propio dictamen pericial. En estos supuestos puede suceder que ambos informes alcancen conclusiones diametralmente opuestas, lo que suscita una duda recurrente: ¿qué sucede cuando se enfrentan dos informes periciales contradictorios?

La respuesta es que ninguno de los dictámenes goza de prevalencia automática sobre el otro. Corresponderá al juez ponderar el conjunto de la prueba practicada y determinar cuál resulta más convincente desde la perspectiva técnica y jurídica.

En este artículo se explica cómo se resuelven estas discrepancias y qué criterios se emplean para otorgar mayor credibilidad a un dictamen pericial.


¿ES HABITUAL LA EXISTENCIA DE INFORMES PERICIALES CONTRADICTORIOS?

Sí. Se trata, de hecho, de una circunstancia relativamente común.

Cada parte tiene derecho a designar un perito de parte que defienda técnicamente su posición procesal. Por ello, resulta frecuente que:

  • La parte demandante aporte un dictamen que respalde su pretensión.
  • La parte demandada presente otro informe con conclusiones divergentes.

Esta situación se presenta con especial frecuencia en procedimientos relativos a:

  • Accidentes de tráfico.
  • Accidentes laborales.
  • Incapacidades permanentes.
  • Valoración del daño corporal.
  • Negligencias médicas.
  • Daños psicológicos.
  • Defectos constructivos.
  • Informática forense.

La coexistencia de informes contradictorios no invalida ninguno de ellos por sí sola, sino que impone al juzgador la obligación de efectuar una valoración conjunta de todo el material probatorio.


¿QUÉ CRITERIO SIGUE EL JUEZ ANTE DOS DICTÁMENES OPUESTOS?

En el ordenamiento español rige el principio de libre valoración de la prueba. Esto implica que el juez no está vinculado a aceptar las conclusiones de ninguno de los peritos intervinientes.

Su labor consiste en examinar:

  • La calidad técnica del dictamen.
  • La metodología empleada.
  • La objetividad del perito.
  • La coherencia interna de las conclusiones.
  • El resto del acervo probatorio existente en el procedimiento.

En consecuencia, el juzgador puede:

  • Conceder mayor credibilidad a uno de los informes.
  • Aceptar parcialmente el contenido de ambos.
  • Apartarse de las conclusiones de los dos dictámenes si estima que concurren otras pruebas de mayor solidez.

¿QUÉ FACTORES REFUERZAN LA SOLIDEZ DE UN DICTAMEN PERICIAL?

Ante la existencia de informes enfrentados, determinados elementos adquieren especial relevancia.

Rigor metodológico

El juzgador valorará si el dictamen expone con claridad:

  • Qué documentación ha sido objeto de análisis.
  • Qué pruebas se han practicado.
  • Qué criterios científicos o técnicos se han aplicado.
  • De qué modo se han alcanzado las conclusiones.

Cuanto mayor sea la transparencia metodológica, mayor será la credibilidad del informe.

Fundamentación objetiva

Las conclusiones deben sustentarse en:

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