En numerosos procedimientos judiciales, particularmente en aquellos vinculados a lesiones, incapacidades, negligencias médicas o reclamaciones económicas, resulta habitual que cada parte litigante presente su propio dictamen pericial. En estos supuestos puede suceder que ambos informes alcancen conclusiones diametralmente opuestas, lo que suscita una duda recurrente: ¿qué sucede cuando se enfrentan dos informes periciales contradictorios?
La respuesta es que ninguno de los dictámenes goza de prevalencia automática sobre el otro. Corresponderá al juez ponderar el conjunto de la prueba practicada y determinar cuál resulta más convincente desde la perspectiva técnica y jurídica.
En este artículo se explica cómo se resuelven estas discrepancias y qué criterios se emplean para otorgar mayor credibilidad a un dictamen pericial.
Sí. Se trata, de hecho, de una circunstancia relativamente común.
Cada parte tiene derecho a designar un perito de parte que defienda técnicamente su posición procesal. Por ello, resulta frecuente que:
Esta situación se presenta con especial frecuencia en procedimientos relativos a:
La coexistencia de informes contradictorios no invalida ninguno de ellos por sí sola, sino que impone al juzgador la obligación de efectuar una valoración conjunta de todo el material probatorio.
En el ordenamiento español rige el principio de libre valoración de la prueba. Esto implica que el juez no está vinculado a aceptar las conclusiones de ninguno de los peritos intervinientes.
Su labor consiste en examinar:
En consecuencia, el juzgador puede:
Ante la existencia de informes enfrentados, determinados elementos adquieren especial relevancia.
Rigor metodológico
El juzgador valorará si el dictamen expone con claridad:
Cuanto mayor sea la transparencia metodológica, mayor será la credibilidad del informe.
Fundamentación objetiva
Las conclusiones deben sustentarse en:
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