Peritajes & Peritos

Una vez superada la edad de 65 años, la donación de la vivienda habitual queda exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el marco de la planificación sucesoria y con el objetivo de minimizar la carga tributaria derivada del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) que habrán de soportar los herederos, la transmisión de bienes en vida constituye una alternativa de interés. Dado el carácter progresivo del ISD, la donación en vida reduce el valor del caudal hereditario y, en consecuencia, la tributación futura de los beneficiarios. A ello se añade que numerosas comunidades autónomas contemplan bonificaciones y reducciones significativas en el ISD aplicable a las donaciones entre ascendientes y descendientes.

No obstante, cuando la donación recae sobre inmuebles u otros bienes que han experimentado una revalorización desde su adquisición, el donante queda obligado a declarar dicho incremento patrimonial en su IRPF en calidad de ganancia patrimonial. Este efecto fiscal determina que, en determinados supuestos, la donación de inmuebles en vida no resulte la opción más ventajosa desde el punto de vista de la tributación global, pudiendo generar una carga impositiva superior a la que se derivaría de su transmisión mortis causa —recuérdese que en las adquisiciones hereditarias no procede la liquidación de IRPF por el incremento de valor de los bienes transmitidos—.

Con todo, esta obligación de tributar en IRPF admite una excepción de relevancia práctica: la donación de la vivienda habitual efectuada por personas que hayan alcanzado los 65 años de edad. Las transmisiones de la vivienda habitual realizadas por mayores de dicha edad se encuentran exentas en IRPF, con independencia de que la transmisión se instrumente como compraventa o como donación.

En consecuencia...

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