Compartir fotografías de vacaciones, cumpleaños o celebraciones familiares es una práctica habitual.
Sin embargo, cuando los padres están separados o divorciados, la publicación de imágenes de los hijos puede convertirse en un nuevo motivo de conflicto.
La respuesta sobre qué puede publicar cada progenitor depende de distintas circunstancias.
Una cuestión esencial es que tener la custodia de un menor no implica necesariamente poder decidir de forma unilateral sobre todos los aspectos relacionados con su imagen.
Para comprender qué sucede con las fotografías de los hijos publicadas en redes sociales es necesario diferenciar entre guarda y custodia y patria potestad.
La guarda y custodia establece, en términos generales, con quién reside el menor y cómo se organiza su vida cotidiana. La patria potestad, por su parte, comprende decisiones importantes vinculadas al cuidado, la educación y la representación del hijo.
En numerosos divorcios, aunque la custodia corresponda a uno de los progenitores, ambos siguen conservando la patria potestad.
El artículo 156 del Código Civil establece que la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores o por uno con el consentimiento expreso o tácito del otro. Cuando existe desacuerdo sobre su ejercicio, cualquiera de ellos puede acudir al juez para que resuelva.
Por ello, si los dos progenitores mantienen la patria potestad y uno pretende publicar imágenes del menor mientras el otro se opone, no debería entenderse como una decisión que pueda adoptar unilateralmente quien ostenta la custodia.
Disponer de la custodia exclusiva no significa necesariamente contar también con la patria potestad exclusiva.
Esta distinción resulta importante. Un progenitor puede convivir habitualmente con el menor, realizar las fotografías y asumir numerosas decisiones cotidianas y, aun así, tener que contar con el otro progenitor para determinadas cuestiones que afectan a los derechos del hijo.
Cuando ambos conservan la patria potestad, una discrepancia relacionada con la publicación de fotografías puede requerir un acuerdo común o, cuando este no sea posible, la correspondiente intervención judicial.
La situación puede ser diferente cuando una resolución judicial atribuye a uno de los progenitores el ejercicio exclusivo de determinadas facultades de la patria potestad o concurren circunstancias específicas. Por este motivo, resulta esencial comprobar lo establecido en la sentencia de divorcio o en el convenio regulador.
Los conflictos pueden aparecer cuando uno de los progenitores publica fotografías del hijo en redes sociales y el otro manifiesta expresamente que no está de acuerdo o solicita su retirada.
Si ambos mantienen la patria potestad, la oposición expresa del otro progenitor no debería ser ignorada. No es igual que nunca se haya formulado ninguna objeción a que exista una negativa clara a autorizar la difusión de las imágenes.
El Código Civil contempla la posibilidad de acudir al juez cuando existe un desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. El juez escuchará a ambos progenitores y, cuando corresponda, al menor, y atribuirá a uno de ellos la facultad de decidir.
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