No se puede restar importancia a los casos que, una y otra vez, aparecen en los medios, y en los que hay menores implicados en delitos de agresiones sexuales, sobre todo, cuando leemos la edad de los supuestos agresores: menos de 14 años.
A esa edad, imputar un delito penal a un niño no es posible en nuestro país, por el momento, y es cuando surge la pregunta de qué ocurre con ese menor de 14 años que comete un delito de tal gravedad, si sufre consecuencias de algún tipo cuando realiza actos por los que, en otro caso, las penas de cárcel están aseguradas.
Según la ley que lo regula, Ley Orgánica de Responsabilidad Penal Juvenil 5/ 2000,“Los menores de 14 años son inimputables penalmente”, y es con ella con la que nos debemos regir ante estos casos con menores implicados.
La Convención de los derechos del niño, obliga a poner una edad de responsabilidad penal, el límite que indica a partir de cuando se es responsable de las acciones, y se considera que una persona tiene capacidad para cometer delitos.
La legislación aplica esta inimputabilidad cuando considera que la persona no cuenta con suficiente madurez psicológica para entender la naturaleza de lo que ha hecho, lo que deriva en que no sea posible que, tampoco, asuma responsabilidad alguna por las consecuencias.
La cuestión que se plantea es si se puede cometer un delito tan grave como estos que leemos a diario, sin asumir ninguna responsabilidad.
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