La doctrina cambia: la retribución de un socio que también administra la empresa es deducible si está justificada, contabilizada y vinculada a la actividad, aunque los estatutos sean mudos al respecto.
Con la publicación de su sentencia n.º 546/2025 de 9 de mayo, el Tribunal Supremo (TS) ha resuelto de forma clara una cuestión largamente controvertida en la fiscalidad de las empresas familiares: ¿es deducible en el Impuesto sobre Sociedades la remuneración abonada a un socio que, además de su participación, ejerce funciones de administrador sin contrato ni previsión estatutaria? La respuesta es afirmativa, siempre que el trabajo se haya realizado, esté correctamente imputado y responda a la actividad de la empresa.
1. El conflicto: trabajo sí, pero sin contrato ni estatuto
El caso planteado ante el TS giraba en torno a una sociedad familiar en la que dos de sus socios, con participaciones superiores al 25 %, ejercían también como administradores. Aunque los estatutos indicaban que el cargo era gratuito, ambos cobraban por sus funciones, bien documentadas y declaradas como rendimientos del trabajo. La AEAT rechazó la deducción de esos pagos por considerarlos una liberalidad, en aplicación del artículo 14.1.e) del antiguo TRLIS.
2. ¿Dónde reside el núcleo jurídico?
El núcleo no está en discutir si los servicios se prestaron -nadie lo niega-, sino en si el hecho de que no exista contrato de trabajo ni previsión estatutaria impide su deducibilidad fiscal. Hasta ahora, la doctrina de Hacienda y algunos tribunales había sido tajante: sin previsión, hay liberalidad. Sin embargo, el Supremo rompe con esta visión, dando paso a un criterio más razonable y adaptado a la realidad de muchas pymes y sociedades familiares.
3. Doctrina del Tribunal Supremo: claves del fallo
La Sala de lo Contencioso-Administrativo sintetiza su posición en cinco pilares:
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