Peritajes & Peritos


Cuando se produce un fallecimiento sin descendientes ni familiares directos, es frecuente que el patrimonio del causante recaiga sobre los sobrinos.

No obstante, este tipo de sucesión genera cierta incertidumbre, ya que no siempre resulta evidente en qué circunstancias ostentan ese derecho, ni cómo se distribuye la herencia cuando existe testamento.



¿En qué supuestos heredan los sobrinos de su tío?

Toda herencia se distribuye conforme a un orden de prelación establecido en el Código Civil. Los primeros llamados son los descendientes (hijos, nietos), seguidos de los ascendientes (padres, abuelos) y el cónyuge. Solo cuando no concurren estos herederos preferentes entran en escena los parientes colaterales, entre los que figuran hermanos, sobrinos y tíos.

Es en este punto donde los sobrinos adquieren relevancia jurídica.

En concreto, los sobrinos pueden suceder a su tío en dos escenarios diferenciados:

Cuando el causante fallece sin hijos, padres ni cónyuge.

Cuando opera el denominado "derecho de representación", mecanismo legal que permite a los sobrinos recibir la porción hereditaria que hubiera correspondido a su progenitor —esto es, el hermano del fallecido— en caso de que este hubiera premuerto.

Este extremo reviste especial importancia, dado que en numerosos supuestos los sobrinos no heredan de forma directa, sino que ocupan la posición jurídica de su padre o madre fallecidos dentro del proceso sucesorio.


Herencia testada: la voluntad del causante a favor de sus sobrinos

Cuando el tío ha otorgado testamento, el escenario resulta más despejado, puesto que en dicho documento puede disponer la transmisión parcial o total de su patrimonio a sus sobrinos.

La legislación ampara a determinados herederos forzosos, pero los sobrinos no se encuentran entre ellos. Ello implica que el causante puede designarlos libremente como beneficiarios sin obligación legal de reservarles una cuota predeterminada, siempre que no existan herederos con legítima reconocida (hijos, padres o cónyuge).

En tales casos, el testamento constituye el instrumento principal que rige el reparto. No obstante, deben respetarse los límites generales que impone el Código Civil, en particular cuando concurren otros herederos cuyos derechos gozan de protección legal.


Herencia intestada: el régimen aplicable en ausencia de testamento

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, se activa la denominada sucesión intestada, regulada por el Código Civil, que establece un orden sucesorio preciso:

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