Peritajes & Peritos

De conformidad con las normas en materia de prestaciones reguladas en la Ley General de la Seguridad Social, la regla general es la no compatibilidad entre sí de las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva con el trabajo del pensionista. No obstante, se exceptúan aquellos casos en los que el negocio o empresa sea una sociedad mercantil y la persona jubilada sea miembro de su órgano de administración.

Una cuestión que suele ser controvertida en el ámbito laboral de las empresas, se refiere a la compatibilidad de la prestación de jubilación con la condición de administrador, miembro del Consejo de Administración o, incluso, accionista mayoritario de una compañía, y que recibe una contraprestación por dichos conceptos.


Imaginemos una persona en situación de jubilado que es a la vez miembro como vocal del Consejo de Administración de la sociedad de la cual es socio al 50%. Solo realiza funciones indelegables al Órgano de Administración (en la práctica solo firma las Cuentas Anuales y acude a las Juntas) y es ajeno a todo aquello que conlleva gestión, administración y gestión ordinaria de la empresa (nunca realiza actividades que impliquen intervención directa en la gestión de la empresa). En consecuencia, no cotiza a ningún régimen de la Seguridad Social.

Se planea retribuir a todo el Consejo de Administración. ¿Es compatible cobrar la prestación de jubilación con la contraprestación por realizar las funciones arriba indicadas como vocal del Consejo de Administración? ¿Se podría cobrar en concepto de dietas? ¿Todos los miembros del Consejo deberían cobrar la misma cantidad?

La norma general es la no compatibilidad entre sí de las pensiones de jubilación en su modalidad contributiva con el trabajo del pensionista de conformidad con las normas en materia de prestaciones reguladas en el art. 213 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

No obstante para los miembros de un Consejo de Administración, el disfrute de la pensión de jubilación será compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio de la Sociedad de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

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