Cuando finaliza una relación laboral y la empresa entrega al empleado la correspondiente liquidación o finiquito, el trabajador puede solicitar que esté presente un representante de los trabajadores durante la firma.
Esta circunstancia también puede adquirir relevancia posteriormente si surge un conflicto sobre las cantidades abonadas o sobre los efectos del documento firmado.
En el momento de recibir y firmar la liquidación, el trabajador puede requerir la presencia de un delegado de personal o de un miembro del comité de empresa.
El empleado tiene derecho a realizar esta solicitud. Además, en el propio finiquito debe quedar reflejado si la firma se ha producido en presencia de un representante de los trabajadores o si el empleado ha decidido no hacer uso de esta posibilidad.
La finalidad de este derecho es proporcionar mayores garantías al trabajador durante la extinción de la relación laboral, evitando posibles situaciones de presión o abuso y permitiendo que pueda recibir asesoramiento antes de firmar el finiquito.
Si el trabajador solicita que un representante esté presente y la empresa rechaza dicha petición, pueden derivarse consecuencias.
Según el supuesto planteado, si el empleado denuncia esta actuación, la empresa puede enfrentarse a una sanción económica de entre 751 y 7.500 euros por la comisión de una falta muy grave.
Además de la posible sanción, esta circunstancia puede afectar a los efectos del propio documento firmado.
La negativa empresarial a permitir la presencia del representante puede permitir al trabajador reclamar la nulidad del finiquito, de modo que el documento pierda sus efectos liberatorios.
Los efectos liberatorios hacen referencia, en este contexto, a que mediante la firma se considera que determinadas cantidades pendientes entre empresa y trabajador han quedado liquidadas.
Si el finiquito pierde dichos efectos, el hecho de que el empleado haya firmado que las cantidades adeudadas estaban saldadas no impediría necesariamente una reclamación posterior.
Por tanto, el trabajador podría acudir a los tribunales si posteriormente considera que las cantidades incluidas en el finiquito no eran correctas, con independencia de que decida impugnar o no el propio despido.
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